DE PROCURADORES, CONTRADICCCIONES Y PERIODISTAS…..
Por
Reynaldo Hernández Rosa
San Francisco de Macorís.-
La hermosa, jovial y pipuda Procuradora Fiscal de La Vega, Johanna Reyes Hernández no desperdicia ningún escenario para arremeter contra la “”irresponsabilidad periodística””, al menos en esa ciudad olímpica.
Argumenta la beldad vegana en materia de Ministerio Público, que la intromisión de comunicadores y periodistas en momentos que una investigación de un hecho punible se encuentra en la etapa preparatoria, “”tienen la obligación de guardar discreción””… Nada más alejado a la verdad.
Reyes Hernández, propietaria de un prístino rostro, se acoge a lo que establece el artículo 290 del Código Procesal Penal, CPP, que expresa que en el procedimiento preparatorio no es público para terceros.
Entiende la funcionaria del Ministerio Público de La Vega, que prevalece una conexidad entre la libertad de prensa con derechos fundamentales que son parte del debido proceso.
Ahora bien, podría tener sobradas razones la Procuradora Fiscal vegana cuando expresa que “”la libertad de prensa tenga un alcance limitado en su ámbito de acción cuando este último se activa , luego de puesta en movimiento la acción penal, siendo esta solo la fase de investigación preliminar donde el procesado aún no se convierte en “”imputado”” hasta tanto no se presente formal acusación.
Es aquí donde nacen las contradicciones. En primer orden, los medios de comunicación o periodistas se enteran de “”las investigaciones”” porque otros: subalternos, empleados del Ministerio Público o miembros de la Policía que participan en las investigaciones lo filtran.
Al parecer la esbelta funcionaria vegana obvia lo que establece nuestro marco supremo legal: la Constitución, en su artículo 49, el cual reza: toda persona tiene derecho a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio , sin que se pueda establecer censura previa…..
Enfatiza la pipuda representante vegana” que la libertad tenga alcance limitado en su ámbito de acción cuando hay una nueva colisión con el debido proceso……..siendo esta solo la fase de investigación preliminar, donde el procesado aún no se convierte en imputado, hasta tanto no se presente formal acusación. (Revista Ministerio Público, año 4, No.17, pág.40, 2010).
En otras declaraciones, la Procuradora Fiscal vegana, en el programa El Despertador, de Noticias SIN, calificó de irresponsables a los comunicadores que informan sobre asuntos que están fase preparatoria o de investigación.
Pese a las sobradas razones que tiene la funcionaria, aduciendo lo que establece el artículo 290 del CPP,, empero, debería, primero ponderar de la atención de muchos vocingleros de la Procuraduría General, muchos Adjuntos, bonitillos de pasarela, que tan pronto alcanza a ver una cámara de televisión o los flachs de los fotógrafos, dan ipso facto informaciones de la etapa preparatoria, con el fin de un festivo protagonismo y un figureo circense en los medios al igual que su jefe inmediato.
Ahora bien, ¿ están presentes los periodistas en el momento de las investigaciones?
¿Quiénes filtran las indagaciones a los medios o comunicadores?
Acaso, no son subalternos, empleados o miembros de la Policía que le asisten como auxiliares, que dan a conocer de las indagaciones.
Sin embargo, magistrada vegana, cuando la Policía en violación a los artículos 290 y 291 del CPP, presenta ante los medios comunicación a supuestos criminales, ladrones, sicarios, homicidas, etc, no se vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos.
Magistrada Reyes Hernández, por qué la Policía sino es flagrancia, llama a los medios de prensa en búsqueda de un protagonismo y figurero insulso, a sabiendas de que se están violentando todo lo que usted exige de los comunicadores, no obstante, ser los uniformados simples auxiliares, cuando usted como ente monopólico de la investigación permiten que estos acéfalos cometan tales vejaciones.
Magistrada vegana, primero hay que detener tan peregrina, permisiva y aviesa irregularidad de los uniformados, los cuales obvian la normativa procesal penal, al igual, en sus artículos 95, 224 y 276 del CPP, los cuales son dejados de lado por el Ministerio Público pese a lo pútrido y aberrante, conculcando principios fundamentales, empero, estos no se cuestionan, ¿ cúal es el miedo?

