EL
JEFE DE POLICIA
Y CODIGO PROCESAL PENAL, CPP
Por
Reynaldo Hernández Rosa
De manera cíclica
salen al ruedo declaraciones de
bufones de circo, los cuales,
en busca de protagonismo, exhibicionismo, máxime
cuando son funcionarios públicos,
tratando en este caso, de obviar
sus fracasos culpando
a otros de
sus desatinos.
Recientemente, el Jefe
de Policia, atribuyo al Código
Procesal Penal, CPP, el incremento delictivo, olvidando este, hoy millonario, que él dirige
uno de los actores
principales de la normativa
en cuestión, siendo esta, la
Policia Nacional y
el Ministerio Publico, los
dos adefesios de dicha
ley, la 76-02.
El Jefe
de Policia, calificado por el
periodismo adulón, pedigüeño, como
uno de los investigadores ¨¨más eficaces¨¨, hoy, al igual
que la nefasta gestión del
cirujano Guillermo Fermin, se le otorgara el
cetro de mas ejecuciones
extrajudiciales. Para colmo
dizque es abogado.
El proceso penal,
conforme al Código
Procesal Penal, Ley 76-02,
no tiene
por objeto exclusivo la
sanción represiva, sino la
solución de conflictos y sus consecuencias. El Ministerio Público
cuenta con la opción de aplicar
medidas alternativas a la persecución, con figuras
nuevas dentro de su marco legal, como son : criterio de oportunidad, la conciliación
y la suspensión condicional del
procedimiento.
A la luz de este nuevo
marco legal, se asume
como la regla que el
imputado pueda ser
juzgado conservando su libertad,
sólo suprimida o limitada, en
circunstancias extremas, claramente
establecidas y previamente decididas por
un juez de garantías.
Al igual, establece limites
precisos a la duración de la
prisión preventiva, donde se dan
procesos para la obtención de la libertad o recuperarla en caso
de demora judicial o de
negación de justicia.
El actual
Código Procesal Penal,
se basa en una separación radical de las
funciones de investigación,
persecución y acusación,
compitiendo las primeras el
Ministerio Publico y sus auxiliares, y la segunda,
exclusivamente a los jueces, en
especial respecto a las medidas
invasivas de los derechos fundamentales
de las personas.
Con esta
transformación en la norma procesal penal, donde anteriormente se fundamentaba la
decisión en la intima
convicción del juez y que
reducía el juicio a una discusión
sobre papeles y certificaciones que
integraban el expediente.
Es por ello, que
los jueces, según el jurista y
tratadista Guillermo Moreno en su obra
Código Procesal Penal y Normas Complementarias, por su parte, al
decidir, deberán valorar los medios de prueba presentados e indicar
en cuales de ellos se
apoya su sentencias
y sus fundamentos.
Este nuevo sistema
le otorga al juez de fondo varias
opciones alternativas al momento de
determinar la ejecución de la
condena, incluyendo el
perdón judicial, la
suspensión condicional de la
pena o condiciones especiales de cumplimiento de la pena, para lo cual deberá
tomar en cuenta una diversidad
de factores que se especifican en
el código.
Este nuevo
sistema procesal ha
judicializado la ejecución de la
pena, para lo cual ha creado
el Juez de Ejecución
Penal, quien tiene por misión
controlar, vigilar y
decidir todo lo relativo a la ejecución de la sanción . También ha
judicializado la extradición.
Con esta nueva normativa estamos
accediendo a una nueva cultura
jurídico procesal penal, cónsona
con la concepción de los
derechos y libertades ciudadanas consagrados en la
vigente Constitución Dominicana.
Para la jueza Sarah Veras
Almánzar, Tribunal de Primera
Instancia, Distrito Nacional, afirma que
por el
tipo inquisitorio que regulaba la normativa
procesal donde una de las
criticas más severas
fue la vulneración de los
derechos mas elementales de los ciudadanos
sometidos al proceso
penal, donde los arrestos y allanamientos irracionales sin
orden judicial motivada y escrita
tal como lo exigía la Constitución.
En consecuencia, expresa
la jueza, se privaba
al imputado y a su defensa de la
oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los
elementos recolectados por el juez que
tenia a su cargo la
investigación, relegando a la
victima de su derecho de
intervención en una etapa
tan vital como la de aportación
de pruebas.
