DECOMISAR NO ES
INCAUTAR, REGLAMENTO LEY 50-88
Reynaldo Hernandez
Rosa
San Francisco de
Macoris
Voceros de
agencias represivas del Estado
siguen cometiendo la pifia
de utilizar el
termino decomisar, cuando
en su lugar, jurídicamente, debe
emplearse el de
incautar, dado que
son figuras diferentes, empero,
los omniscios de
estos organismos creen
que las mismas son sinónimos…
Ignoro si
alguien habría hechos
tales precisiones, dado
que la Ley
50-88 sobre Drogas y
Susbstancias Controladas, al igual, su
Reglamento establece de manera
clara y precisa cuando hay
decomiso y cuando incautación.
Los
bonitillos de la
Direccion Nacional de Control
de Drogas, Policia Nacional, Amet, DNI u otras
agencias del gobierno
continúan ¨¨decomisando¨¨ en sus notas, cuando lo
correcto es ¨¨incautando¨¨.
El
Reglamento de la Ley
50-88 expresa en su articulo
3 que ¨¨se entiende por Decomiso
la privación con carácter
definitivo de algún bien por decisión
de un tribunal¨¨.
Es
claro, que cuando
estos organismo apresan, retienen
o incautan cargamentos,
bienes muebles u otros objetos no
están decomisando, dado
que aun no hay
una sentencia irrevocable
al asunto.
En
tanto, el mismo reglamento
establece en articulo
15 por ¨¨Incautacion, se entiende
la custodia o control temporal de bienes por
mandato expedito de un tribunal o
la Direccion Nacional de
Control de Drogas, luego de cumplido los requisitos de
legales¨¨.
Ojala los
modelos de pasarela de
estos organismos lean mas y obvien
las motas y polvos para su
embellecimiento ante las
cámaras de televisión y
envíen notas mas coherentes, asi, los medios
escritos no sigan
con la errática interpretacion….

