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20 de junio de 2012

CULPABLE NO ES EL CODIGO....POR UNA JUEZA EN EJERCICIO


El auge de la delincuencia no es culpa del código




Katia Miguelina Jiménez Martínez

Sin lugar a dudas que la delincuencia, la violencia y la inseguridad ciudadana son temas que preocupan a todas las sociedades, que como la dominicana está en un proceso de evolución, pues cuanto mayor sea la prisa por alcanzar ciertos niveles de desarrollo, mayor será el peligro de verse atacada por la delincuencia, que aprovechándose de ese proceso acelerado, se irá transformando para adaptarse al medio en que se va a desenvolver.

Como fenómeno social que es, la delincuencia está íntimamente relacionada con factores sociológicos, económicos, políticos, entre otros, llegándose a afirmar que ésta viene siendo la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive[1].

Actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Es por todo lo anterior que disiento de aquéllos, que queriéndolo o no, minimizan este grave problema que tiene planteado la sociedad dominicana atribuyéndolo a la implementación del Código Procesal Penal. Y como diría el conocido comunicador de un importante programa radial matutino: el "cólico", refiriéndose al instrumento legal que pauta los procedimientos a observar en los casos penales, es el culpable del auge de la delincuencia.

El delito no tiene una sola causa, y mucho menos lo es el Código. Es un fruto multifactorial, por lo que se precisa estudiarlo en relación con otros fenómenos sociales y con la colectividad en cuyo seno se consuma. Por ello cuando se habla de delincuencia, de violencia, se inseguridad ciudadana, debemos, necesariamente remitirnos al contexto cultural, económico, político y social donde éstas están teniendo lugar.

También, ha de tenerse en cuenta que la seguridad pública o ciudadana no depende exclusivamente del grado de eficacia del Estado y sus instituciones policiales para reprimir directamente la criminalidad y preservar el orden público, sino que es consecuencia también de las políticas económica y social, de la estrategia estatal hacia la pobreza, la marginación, la desigualdad y la iniquidad.

Sin embargo, el lenguaje de la condena y el castigo es el que prevalece y se ha colocado en el discurso oficial y está siendo presentado como la "expresión del sentimiento público", el enojo colectivo, junto a una exigencia moral de retribución en lugar del compromiso por buscar una solución justa, de carácter social, como afirma David Garland en su obra "La Cultural del Control".

Como ya afirmamos en la medida en que las sociedades se transforman, también la delincuencia se irá adaptando al nuevo modelo. De delincuencia menor se ha llegado a la delincuencia organizada, y ésta última se fortalece de los vínculos y alianzas que logra tener en todos los niveles, incluyendo el político y el militar. Los actos de corrupción son la causa para que logren su impunidad, no es el "cólico". Tal fuerza deriva también de la violencia, a la que se acude para establecer el control hasta entre sus propios miembros.

La  relación entre violencia, corrupción y delincuencia organizada es central en la  formación e implementación de  políticas públicas coordinadas entre los órganos de inteligencia, policías, Ministerio Público y Poder Judicial[2].

Finalmente, nos resta decir que controlar y luchar en contra de la corrupción en el sector público es indispensable, si en realidad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico sostenido que permita combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales, pues estos factores contribuyen  al aumento de la delincuencia. Este grave problema no es culpa del "código", ni se resuelve derogándolo o modificándolo.

LA AUTORA  ES  JUEZ  DE LOS TRIBUNALES  PENALES


DE NUEVO EL TEMA HAITIANO...LOS MISMOS BUFONES DE CIRCO




             DE NUEVO,  EL MANIDO  FILON  HAITIANO…….

Bocinas verborreicas,  legisladores  comerciantes, que  han hecho  de la  problemática haitiana  en el país  todo un filón, al  extremo que mientras  zonas  completas,  como los litorales turísticos,  están  repletas  de  lacras internacionales, denunciadas por sus mismos países  de origen, todos, ligados  al  crimen organizado, lavado de drogas, sicariato,  empero  todas  estas  bostas fétidas nada  dicen,  incluyendo  a las  insulsas  butacas  del  prostíbulo  del Congreso,  donde hoy, las  festivas  exoneraciones y  privilegios  develan  para lo que nos  sirven  toda  esa  gavilla  con immunidad.

En momentos  que  cientos  de miles  de  nacionales  haitianos huyen  de la pobreza  extrema,   en nuestra zona, estos, se dedican  a labores  agricolas,  de la construcción, oficios  domésticos,  entre  otros,  los cuales,  los  dominicanos    no quieren ejercer.

 El  norte,  como  es  obvio,  es  vivir  del manido  tema, hacer  de  la migración haitiana una dolce vita,  como  lo  evidencia  todas   esas  rábulas apocalipticas y  desacreditadas.    Reynaldo Hernandez  Rosa

17 de junio de 2012

NO JEFE DE POLICIA, EL CODIGO NO ES CULPABLE, USTEDES SI


                EL  JEFE  DE  POLICIA  Y  CODIGO PROCESAL PENAL,  CPP
            
                  Por
                  Reynaldo Hernández  Rosa
                 De manera  cíclica  salen al ruedo  declaraciones  de  bufones  de circo,  los cuales,  en busca  de protagonismo,  exhibicionismo,  máxime  cuando  son funcionarios  públicos,  tratando  en este caso, de  obviar  sus  fracasos   culpando  a  otros  de  sus  desatinos.
                  Recientemente,  el Jefe  de Policia, atribuyo  al  Código  Procesal  Penal,  CPP, el incremento  delictivo, olvidando  este, hoy millonario,  que  él  dirige  uno  de los actores principales   de la  normativa  en cuestión, siendo  esta,  la  Policia  Nacional  y  el  Ministerio  Publico, los  dos  adefesios  de dicha  ley,  la  76-02.
                El  Jefe  de Policia,  calificado  por  el periodismo adulón,  pedigüeño, como uno  de los investigadores ¨¨más  eficaces¨¨, hoy, al  igual  que la nefasta  gestión  del  cirujano  Guillermo  Fermin, se le otorgara  el  cetro  de mas  ejecuciones  extrajudiciales.  Para  colmo  dizque  es  abogado.
                 El proceso  penal,  conforme  al  Código  Procesal  Penal, Ley 76-02, no  tiene  por  objeto exclusivo  la  sanción  represiva,  sino la  solución  de conflictos  y  sus  consecuencias. El Ministerio Público cuenta  con la opción de  aplicar  medidas  alternativas a la  persecución, con  figuras  nuevas  dentro  de su marco legal, como son : criterio  de oportunidad, la  conciliación  y la suspensión  condicional del procedimiento.
                   A la luz  de este nuevo  marco legal,  se  asume  como la regla que  el imputado  pueda  ser  juzgado  conservando   su libertad,  sólo suprimida o limitada,  en circunstancias  extremas,  claramente  establecidas y  previamente  decididas por  un juez  de garantías.
                  Al igual, establece  limites  precisos a la  duración de la prisión  preventiva, donde  se dan  procesos  para la obtención  de la libertad o recuperarla  en caso  de demora judicial  o de negación  de  justicia.
                     El  actual  Código  Procesal  Penal,  se basa  en una  separación radical  de las  funciones de investigación,  persecución  y acusación, compitiendo las primeras el  Ministerio  Publico y sus  auxiliares, y la  segunda,  exclusivamente a los jueces,  en especial respecto  a las  medidas  invasivas de los  derechos  fundamentales  de las  personas.
                   Con  esta  transformación   en  la norma procesal penal, donde  anteriormente se fundamentaba  la  decisión   en la  intima   convicción del juez   y  que   reducía el juicio  a una  discusión  sobre   papeles  y certificaciones  que  integraban  el   expediente.
                 Es por ello,  que  los jueces, según el  jurista y tratadista Guillermo Moreno  en su obra Código Procesal Penal  y Normas  Complementarias, por  su parte, al  decidir,  deberán  valorar los medios  de prueba presentados e  indicar  en cuales  de ellos  se  apoya  su  sentencias  y  sus fundamentos.
                 Este nuevo  sistema  le otorga  al juez de fondo varias opciones alternativas al momento  de determinar la  ejecución  de la  condena,  incluyendo el perdón  judicial,  la  suspensión  condicional de la pena  o condiciones  especiales de cumplimiento  de la pena, para lo cual  deberá  tomar  en cuenta una  diversidad  de factores que  se especifican en el  código.
                Este  nuevo  sistema  procesal  ha  judicializado la  ejecución de la pena,  para lo cual  ha creado  el Juez  de  Ejecución  Penal,  quien tiene  por misión  controlar,  vigilar  y  decidir  todo lo relativo a la ejecución  de la sanción . También  ha  judicializado  la  extradición.
                 Con esta  nueva normativa  estamos  accediendo a una nueva  cultura jurídico procesal  penal,  cónsona  con la  concepción  de los  derechos y libertades ciudadanas consagrados  en la  vigente  Constitución Dominicana.
                   Para la jueza  Sarah Veras  Almánzar, Tribunal de  Primera Instancia,  Distrito Nacional, afirma que   por  el tipo  inquisitorio que regulaba  la normativa  procesal donde  una  de las  criticas  más  severas  fue la vulneración  de los derechos  mas  elementales de los  ciudadanos  sometidos  al  proceso  penal,  donde los arrestos y  allanamientos irracionales  sin  orden judicial motivada  y escrita tal  como lo exigía  la  Constitución.
                   En consecuencia, expresa la  jueza,   se privaba  al imputado  y  a su defensa de  la  oportunidad de rebatir  la  pertinencia, materialidad  y  legalidad  de los  elementos recolectados  por  el juez que  tenia  a su cargo  la  investigación,  relegando  a la  victima  de su derecho  de  intervención  en una  etapa  tan vital  como la  de aportación  de  pruebas.

EL REDENTOR DEL SUR Y LA PRESA DE MONTE GRANDE....UUFFF

                                  ¿  Y  EL  REDENTOR  DEL  SUR  ?

              Aun  los  habitantes  del  Sur  profundo  y  agreste  esperan del  ´´redentor del  Sur¨¨, como lo calificara un  de  sus  adláteres,  donde la  panacea  que   tanto  proclamo  uno  de los  bufones  de circo  del  gabinete presidencial,  el  director  del  INDRHI, sin dudas,  uno  de los  mas  aventajados  en la  succion  de  recursos  del  erario,  donde  la  dolce  vita  que  lleva solo  es  comparada con  jeques  petroleros  o  narcotraficantes   de  gran  escala.
             De la  cacareada presa  de  Monte Grande, hoy  solo  quedan  los anuncios  en la prensa,  empero,  personajes  del pepeachismo favorecidos  con  contratas  millonarias  por  el  ¨¨troglodita  del  INDRHI¨¨  al igual  que  ejecutivos  de medios  nativos  del  Sur y   empleados  de un director  de  televisión  opositor al gobernante  PLD,  lograron  hacer  un filón  del  fiasco  hidráulico,  quedando  los  sureños  como  la  Iglesia  y organismos  internacionales  como  un  conglomerado  de pendejos.
Reynaldo  Hernandez  Rosa

14 de junio de 2012


                          FRENTE  COMUNITARIO  DE PROFESIONALES  HOSTENSES……..
                Hostos,  Duarte.-
               Cobra fuerza  el movimiento  que busca  incorporar una  nueva  entidad municipal donde  sus  principales  organizadores  sean  profesionales,  empero,  ajenos  a  organizaciones   partidarias , al menos,  que no sean dirigentes  activos,  cuyo  fin  es  contrarrestar  la  inercia  de  las  autoridades  para con los males  sociales  en  que  se  desenvuelve  la población.
              Para  esos  fines  se ultiman  los detalles   para  la conformación  de la misma,  dado  los  constantes  reclamos  de los  miembros de  la   comunidad,  donde  sus  actuales  autoridades, todas, no dan  respuestas,  pese  a los  beneficios  que  reciben  como  funcionarios  del erario.
            Recientemente,  moradores  del municipio  llevan  meses  reclamando  de  ingenieros  contratistas  del Estado  la reparación  del  tramo  Castillo-Hostos-,  donde  funciona un  mina  de  caliche,  empero,  estos,  los  contratistas,  no  hace  caso  a  los pedidos,  luego  que se comprometieran  al  arreglo de la vía.
            De igual  modo,  se  conoce  del incremento  en el consumo de  drogas, donde  no solo es la población  joven y  adolescente,  sino  que ahora  se  unen  a  la  actividad  delictuosa  personas  añosas,  como elemento  nuevo   al  consumo.
            Con la  formación  de la  entidad  comunitaria  se busca  dar  salida    a los  pedidos  y  reclamos  de los residentes, los cuales  no encuentra  resultados  en  las  actuales  autoridades  gubernamentales  en el municipio.
               Asimismo,  la entidad  en formación  hará  gestiones  para  impedir  los  constantes  abusos  de  prestadores  de servicios  como empresas del  cable,   energía,  agua,  venta  de gas,  entre  otros  males en perjuicio    de los  habitantes,  los cuales  no son  canalizados  por  los  presentes  funcionarios, los cuales  reciben enormes privilegios  de los  fondos de  las arcas  públicas.
Reynaldo Hernandez  Rosa
NOTA INFORMATIVA

El Tribunal Constitución fijó para los días 18 y 22 de junio el curso el conocimiento de 14 casos de Acción Directa en Inconstitucionalidad en Audiencias Públicas que se realizarán en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.
El Presidente del Tribunal Constitucional, doctor Milton Ray Guevara, indicó que el lunes 18 de junio se conocerán 7 casos de Acción Directa en Inconstitucionalidad, precisando que las Audiencias serán abiertas al público y a los medios de prensa.
Manifestó que los expedientes fijados para ventilarse el lunes 18 incluyen la Acción Directa de Alejandro Paulino Vallejo, quien ataca la Norma relativa a la Ley de Presupuesto, la No. 294-11, en su Artículo 14 y la Acción Directa de International Investment and Construction SA y Viatcheslav Kapetskiy al Procedimiento Laboral No 465-2009, del Distrito de Puerto Plata, además de la Acción Directa de Viatcheslav Kapetskiy al Procedimiento de Embargo Inmobiliario y Venta en Pública Subasta, contenido en el expediente 271-2010-241, también de Puerto Plata.
Otros casos fijados por el Tribunal Constitucional es la Acción Directa del doctor Julio Aníbal Suárez, cuyo Acto Atacado es la Resolución de no Confirmación como Juez de la Suprema Corte de Justicia, contenida en el Acta de la Sesión Número 24, de fecha 21/12/2011 del Consejo Nacional de la Magistratura y la Acción Directa de Seguros Cibao SA a la Sentencia 19-2010, del 06-05-2010, que canceló el Contrato de Fianza No. 3503.
El doctor Ray Guevara agregó que otros casos fijados para el lunes 18 de junio en curso son la Acción Directa de Lilibeth Dinorky Morin y Castri Esther Cruz Polanco al Artículo 56 de la Ley 294-11, sobre Presupuesto General del Estado y la Acción del Consorcio Vial Dominicano, SRL a la Resolución Número 190/11, del Congreso Nacional.
El titular del Tribunal Constitucional dijo que la Secretaría de esa Alta Corte, a cargo del doctor Julio José Rojas Báez fijó otros 7 expedientes para el viernes 22 de junio en curso, entre los que están: la Acción Directa de Eduardo Hernández García a los Artículos 4-D, 5-A, 58, 60, 85-B, D, H y 75 Párrafo II de la Ley 50-88, sobre drogas narcóticas y la Acción de la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y Compartes a la Norma General 13-2011 del 5/9/2011 que designa como agente de retención a las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociación de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos, corporaciones de crédito, cuando paguen intereses de cualquier naturaleza a personas jurídicas, sociedades o empresas.
Además, la Acción de la Fundación Reconocimiento Al Merito, Desarrollo Institucional Y Ayuda Social (FREMEDIASO) al Artículo 6to de la Resolución Número 06/2012, de fecha 9/02/2012, emitida por la Junta Central Electoral, en lo relativo a la colocación en las boletas electorales de las fotos de los candidatos a la Vicepresidencia de la República para los comicios del pasado 20 de mayo y la Acción de Sarah Yolanda Torres y compartes a la Sentencia 106-SS de fecha 22/06/2006 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Distrito Nacional.
Otros casos que fijados para el viernes 22 de junio son: la Acción de Ana Griselda Marte a la Sentencia Número 2010-2474 de fecha 25/06/2011, dictada por la Cuarta Jueza Liquidadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Inmobiliaria del Distrito Nacional, la Accióm de la Cooperativa Nacional De Servicios Múltiples De Servidores Judiciales a la Omisión en la emisión de Sentencia en acción de Amparo Incoada en Contra de la DGII, de Fecha 2/09/2010 y la Acción de Everlast Doors Industries, S.A a la Estimación de Oficio ALM-AU No. 0082/2012 mediante la cual la DGII exige el pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de agosto de año 2010.

6 de junio de 2012

DEL CODIGO TRIBUTARIO.....


DE  TRIBUTOS  Y  LA  ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA



Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06). El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente. Los artículos citados se refieren siempre al Código Tributario, a menos que se indique otra fuente.

El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271).

Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12).

El Código Tributario establece una disposición general contra la evasión fiscal que le otorga mayor importancia a los hechos que a las formas, al declarar que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, agregando que cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas (Art. 2).

Toda persona o entidad con vocación para pagar impuestos en la República Dominicana debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (Ley #53 de 1970).

A continuación enumeramos los tributos más importantes establecidos por el Código Tributario dominicano.

Impuesto sobre la Renta

Para las personas naturales:

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala, en pesos dominicanos (Art. 296):

Rentas hasta RD$290,243.00 al año exentas
RD$290,243.01-RD$ 435,364.00 15%
RD$435,364.01-RD$604,672.00 RD$21,769 más el 20% de las rentas sobre RD$435,364.0
Ingresos sobre RD$604,672.01 RD$55,630 más el 25% de las rentas sobre RD$604,672.01

La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Los empleadores deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, por los salarios pagados a sus empleados el mes anterior, la proporción correspondiente al impuesto sobre la renta debido por éstos (Art. 307). Las personas físicas que obtengan rentas no sujetas a retención como empleados, deberán presentar anualmente ante la Administración una declaración jurada del conjunto de las rentas del ejercicio anterior, y pagarán el impuesto correspondiente a más tardar el 31 de marzo de cada año (Art. 110 del Reglamento #139-98).

Para las personas jurídicas:

Las personas jurídicas pagarán un veinticinco por ciento (25%) sobre la renta neta imponible del ejercicio fiscal (Art. 297). Distinto a algunos países, el régimen impositivo es igual para todas las personas jurídicas, sin diferenciar entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas.

La renta neta imponible se define como la renta bruta reducida por las deducciones permitidas por el Código Tributario y los Reglamentos (Arts. 284 a 287).

Toda sociedad constituida en el país o en el extranjero, cualquiera que fuere su denominación y forma en que estuviere constituida, domiciliada en el país, que obtenga rentas de fuente dominicana y/o rentas del exterior, provenientes de inversiones y ganancias financieras, está obligada a presentar ante la Administración, después del cierre de su ejercicio anual, una declaración de la renta neta obtenida durante dicho ejercicio, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre (Art. 112 del Reglamento #139-98). Para las sociedades cuyo ejercicio anual coincide con el año calendario, la fecha límite es el 30 de abril de cada año.

Impuesto sobre Ganancias de Capital

Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducirá del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación. Tratándose de bienes depreciables, el costo de adquisición o producción a considerar será el del valor residual de los mismos y sobre éste se realizará el referido ajuste (Art. 289). Las ganancias de capital
están sujetas a las mismas tasas del impuesto sobre la renta.

Un ejemplo: Si una persona física con ingresos anuales mayores a RD$604,672.01 compra una casa por RD$4 millones de pesos y la vende por RD$6 millones de pesos dos años más tarde, mientras que la inflación acumulada en esos dos años fue del 15%, el impuesto a pagar será el siguiente:

RD$6 millones de pesos - $4.6 millones de pesos ($4 millones x 15%) x 25% tasa = RD$350,000 pesos.

Las ganancias de capital se calculan en pesos dominicanos.

Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, y la prestación y locación de servicios (Art. 335). La tasa del ITBIS es del 16% (Art. 341), la cual se calcula, para las importaciones, sobre el costo del bien importado más seguro, flete e impuestos aduanales; y para los servicios, sobre el valor total de los mismos, excluyendo la propina obligatoria (Art. 336). Hay muchos bienes y servicios exentos de este impuesto, entre ellos, los siguientes (Arts. 342 and 343):

bienes destinados a la exportación
• alimentos básicos
• medicinas
• combustibles
• fertilizantes
• libros y revistas
• servicios financieros
• servicios de salud
• servicios de planes de pensiones y jubilaciones
• servicios de transporte terrestre de personas y de carga
• servicios de electricidad, agua y recogida de basura
• servicios de alquiler de viviendas.
• servicios de cuidado personal.


El ITBIS se debe agregar a toda factura por bienes y servicios que no estén exentos. Quien reciba el pago del ITBIS debe ingresarlo a la Autoridad Tributaria dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se produjo la operación (Art. 353). El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de ITBIS haya adelantado, dentro del mismo período, a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados, y a la aduana, por la importación de bienes gravados (Art. 346). La mora en el pago a la Autoridad Tributaria será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, además del 2.58% de interés por cada mes o fracción de mes (Art. 252).

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El impuesto selectivo al consumo (ISC) grava la transferencia e importación de algunos bienes, así como la prestación o locación de algunos servicios, entre ellos, los siguientes (Arts. 361, 381 a 383):

• vehículos de motor
• armas de fuego
• cigarrillos
• bebidas alcohólicas
• electrodomésticos
• joyas
• servicios de telecomunicaciones
• cheques
• seguros


La tasa del ISC varía según el producto o servicio gravado.

Impuesto sobre Activos

Las personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño deben pagar un impuesto del 1% sobre sus activos imponibles (Arts. 401 y 404), en dos cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del impuesto sobre la renta, y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota (Art. 405). Se entiende por activo imponible el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, exceptuándose las inversiones accionarias en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos (Art. 402).

El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto sobre la renta mínimo para las personas jurídicas y los negocios de único dueño. El monto liquidado por concepto de impuesto sobre activos se considerará un crédito contra el impuesto sobre la renta, de manera que si el monto liquidado por concepto de impuesto sobre la renta fuese igual o superior al impuesto sobre activos a pagar, se considerará extinguida la obligación de pago de este último. En el caso de que luego de aplicado el crédito existiese una diferencia a pagar por concepto de impuesto sobre activos, por ser el monto de éste superior al importe del impuesto sobre la renta, el contribuyente pagará la diferencia (Art. 407).

Están exentas del pago del impuesto sobre activos las personas jurídicas que estén totalmente exentas del pago del impuesto sobre la renta. Además, las inversiones de capital intensivo, o aquellas inversiones que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año, realizadas por empresas nuevas o no, podrán beneficiarse de una exclusión temporal de sus activos de la base imponible de este impuesto, siempre que éstos sean nuevos o reputados como de capital intensivo. Los contribuyentes que presenten pérdidas en su declaración de impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, podrán solicitar la exención temporal del impuesto a los activos (Art. 406).

Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados (IPI)

El IPI grava a los inmuebles, cuyos dueños son personas físicas, con un impuesto del 1% anual sobre el valor de los mismos, según tasación de la Dirección General de Catastro (Arts. 1 y 3 de la Ley #18-88). No se toma en cuenta al momento de realizar la tasación del inmueble ni el mobiliario, ni los equipos, maquinaria, plantas eléctricas, mercancías ni otros bienes muebles que se encuentren dentro del mismo (Art. 2 de la Ley #18-88). Para los solares edificados con viviendas, el 1% se calcula sobre el valor total del solar y sus mejoras que sea superior a cinco millones de pesos (RD$5,000,000). Esta cifra se ajusta anualmente por inflación. Para solares no edificados, el 1% se calcula sobre el valor del inmueble sin la exención por los primeros cinco millones de pesos de valor (Art. 2 de la Ley #18-88).

El IPI es pagadero anualmente, a más tardar, el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a más tardar, el 11 de marzo y la segunda, a más tardar, el 11 de septiembre. Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo señalado, se impondrá un recargo de un dos por ciento (2%) mensual, sobre el monto vencido e impagado (Art. 4 de la Ley #18-88).

Los siguientes inmuebles se encuentran exentos del IPI:

• Los solares edificados cuyo valor total sea igual o menor a RD$5,000,000
• Los inmuebles que pertenezcan al Estado Dominicano o a instituciones benéficas o a sedes diplomáticas
• Los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria
• Los inmuebles sujetos al Impuesto sobre Activos
• Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dichas viviendas no hayan sido transferidas de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.

Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias

Se le aplica un tres por ciento (3%) de impuesto a las transferencias inmobiliarias, sobre el valor de mercado del inmueble transferido determinado por las autoridades tributarias (Art. 20 de la Ley #288-04). Es imprescindible el pago de este impuesto para obtener el registro de la transferencia de la propiedad en el Registro de Títulos correspondiente. Los impuestos de transferencia deberán ser pagados dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado el acto traslativo de propiedad, so pena de pagar recargos, intereses y multas ( Art. 7 de la Ley #173-07).

Se encuentran exentas del pago de este impuesto las transferencias de inmuebles adquiridos por medio de préstamos otorgados por las entidades del sistema financiero, siempre que la vivienda adquirida o el solar destinado para este fin con dichos préstamos, tenga un valor inferior a un millón de pesos, valor éste que será ajustado anualmente por inflación (Art. 20 de la Ley #288-04).

Impuesto sobre las Hipotecas

La inscripción de hipotecas está sujeta a un impuesto del 2% sobre el valor de las mismas (Art. 8 de la Ley #173-07).

Impuesto a las Transferencias de Vehículos de Motor

Se aplica un impuesto del dos por ciento (2%) a las transferencias de vehículos de motor. El dos por ciento (2%) se calcula sobre el valor del vehículo transferido, y deberá pagarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado dicho acto traslativo de propiedad, so pena de pagar recargos, intereses y multas (Art. 9 de la Ley #173-07).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Toda transmisión de bienes por causa de muerte está sujeta al pago de impuesto sobre sucesiones. El impuesto tiene como base: a) todos los bienes muebles e inmuebles situados en el país; b) todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza y situación, cuando el causante sea dominicano o haya tenido su último domicilio en la República Dominicana (Art. 1 de la Ley #2569 of 1950).

La tasa del impuesto sobre sucesiones ha sido rebajada por la Ley #288-04 al tres por ciento (3%), luego de realizadas las deducciones permitidas por la Ley, que son las siguientes (Art. 4 de la Ley #2569 of 1950):

• Las deudas a cargo del causante de la sucesión que consten en escritura pública o privada
• Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendientes el causante
• Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento del causante
• El importe de las deudas mortuorias y gastos de funerales
• Los créditos hipotecarios cuando el inmueble que sirva de garantía se halle dentro del territorio de la República Dominicana
• Las sumas adeudadas a los trabajadores por derecho de preaviso y auxilio de cesantía
• Los gastos de fijación de sellos e inventarios.

La tasa del impuesto sobre sucesiones aumenta un 50%, del 3.0% al 4.5%, cuando los beneficiarios estén domiciliados en el extranjero (Art. 7 de la Ley #2569 of 1950).

Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones deberán ser hechas a la Administración Tributaria dentro de los noventa (90) días de la fecha de apertura de la sucesión; sin embargo, la Administración podrá aumentar el plazo por tres meses y medio más, cuando así lo solicite el interesado, y la naturaleza, volumen o complejidad de la sucesión así lo justifique (Art. 26 de la Ley la Ley #2569 of 1950). El retardo en el pago de este impuesto generará una penalidad del dos por ciento (2%) mensual, sin que en ningún caso dicho recargo pueda exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto del impuesto principal adeudado (Art. 9 de la Ley la Ley #2569 of 1950).

Se encuentran exentas del impuesto sobre sucesiones:

• Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior a RD$500.00 y, cuando se trate de parientes en línea directa del De-Cujus, aquellas cuyo líquido sea inferior a RD$1,000.00.
• Los bienes de familia
• Los seguros de vida del causante
• Los legados hechos a los establecimientos públicos y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.

Las donaciones están sujetas a un impuesto del veinticinco por ciento (25%) del valor de la donación (Art. 4 de la Ley la Ley #2569 of 1950), salvo en los casos siguientes (Art. 21de la Ley la Ley #2569 of 1950):

• Las donaciones por debajo de RD$500.00
• Las hechas para crear o fomentar un bien de familia
• Las hechas a los establecimientos públicos y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.

Retenciones en la Fuente

El Código Tributario establece las siguientes retenciones en la fuente:

• Los pagos al exterior de rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, están sujetas una retención, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, del veinticinco por ciento (25%) de tales rentas (Art. 305). Sin embargo, si los pagos son por concepto de préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior, la retención será de sólo un diez por ciento (10%) (Art. 306).

• Los pagos a empleados están sujetos a retención de parte del empleador del impuesto sobre la renta correspondiente (Art. 307)

• Los dividendos de fuente dominicana pagados a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas tanto en el país como en el exterior, están sujetos a una retención del veinticinco por ciente (25%). La retención realizada por la persona moral constituirá un crédito contra su impuesto sobre la renta (Art. 308).

• Los pagos de alquileres o arrendamientos a personas físicas están sujetos a una retención del diez por ciento (10%) (Art. 309).

• Los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, están sujetas a una retención del diez por ciento (10%) (Art. 309).

• Los premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, están sujetos a una retención del quince por ciento (15%), con carácter de pago definitivo (Art. 309).

• Los pagos realizados por el Gobierno a sus suplidores están sujetos a una retención del cinco por ciento (5%).

Los dividendos y los intereses percibidos de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras, no están sujetos a las retenciones.



FUENTE: BUFFTE  GUZMAN  ARIZA..