DE LA VIOLACION A LEY 176/07 DE LOS CABILDOS
Por
Reynaldo Hernández Rosa
Con en el sometimiento del ex alcalde, tesorero y ex presidente de la Sala Capitular de Santiago se inicia, sin duda, un caudal de demandas por parte de munícipes estafados por acciones de taras abyectas que manejaron recursos de entidades edilicias.
Son numerosos los cabildos en la nación que han defraudado no sólo a sus residentes, sino los dineros de esas corporaciones.
Hoy, en momentos que todos los cabildos reciben recursos millonarios, son menos las infraestructuras u obras colectivas que estos ejecutan.
En apenas dos meses de tomar posesión los nuevos funcionarios edilicios se conocen serias acciones corruptas como lo de reciente conocimiento, como es el caso del cabildo de San Cristobal asi como lo solicitado por el alcalde de Nagua al Concejo de Regidores: una jeppetta del año 2011.
Pese a que la Ley 176-07 enumera las atribuciones y desempeño de los cabildos, de igual modo, establece los deberes y derechos de los munícipes para exigir cumplimiento o atención a los reclamos de estos.
Empero, dista mucho el papel de los Concejos Municipales en orientar a los residentes sobre sus derechos, a sabiendas de las maniobras corruptas que vienen exhibiendo en complicidad con burdas acciones de los sindico/as de los diferentes ayuntamientos.
En su artículo 19, literal g, la Ley 176/07 establece que los cabildos construirán “infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de de vías públicas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales”.
Igualmente es responsabilidad de las corporaciones edilicias, la “instalación del alumbrado eléctrico”.
Cuáles cabildos cumplen con estos ordenamientos?
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 19 en su literal d, explica que es deber de los ayuntamientos la “promoción y fomento de la educación, tanto inicial, básica así como la capacitación técnico vocacional al igual que el mantenimiento de los locales escolares”.
Cumplen los cabildos con estos mandamientos de la Ley 176/07?
En tanto, en el artículo 6, ordinal j establece la participación de los munícipes “en los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias , los ayuntamientos deben garantizar participación de la población en su gestión”..
Empero, todo esto se desprende ante la indiferencia de los munícipes, los cuales en su mayoría desconocen de las atribuciones de los ayuntamientos, a sabiendas de dicha ignorancia, los ediles entronizados en maniobras corruptas, todos, juegan con dichas taras.


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