|
|
|||||
|
La evolución del proceso
de apelación en la RD
|
|||||
|
Por GIOVANNY MORILLO*
|
|||||
Con la aplicación de nuestro nuevo Código Procesal Penal, los recursos
quedan restringidos solo cuando lse han violado garantías constitucionales.
El recurso de apelación es el derecho de diferir de una decisión que no le ha sido favorable a una persona y su objetivo es modificar y revocarla, cuyo desenlace está encaminado a una sana critica motivada en derecho de parte de los jueces superiores.
Este
recurso nace en la llamada época de la monarquía, donde todo el poder se
concentraba en el Rey como jefe supremo del Estado, donde las decisiones de
los jueces se devolvían al Rey, el cual le daba un voto soberano al monarca
para decidir.
Con la
caída de la monarquía, la llamada Revolución Francesa y la aplicación del
Código Criminal Napoleónico en toda Europa, llega a la República Dominicana
el Código de Procedimiento Criminal Francés, producto de la traducción,
localización y adecuación ordenada mediante la resolución congresional
promulgada por el Presidente Meriño el 4 de julio del 882, y que tuvo como
resultado la publicación ordenada por decreto No.2250 de fecha 27 de junio de
1884, favoreciendo la aparición de prácticas inquisitivas, arbitrarias,
altamente formalizadas y reñidas
Este
proceso llevó a que en la República Dominicana se aplicara un sistema de
recursos en el cual la decisión llegaba a la Corte, todo se conocía de nuevo,
su característica principal era lo suspensivo y devolutivo, por lo cual toda
sentencia podía ser atacada por esta vía.
Con la
aplicación de nuestro nuevo Código Procesal Penal, los recursos quedan
restringidos solo cuando las decisiones se le han violado garantías
constitucionales. Esto se cumple cuando el Código dispone en su artículo 393
que las decisiones judiciales solo son recurribles por medios y en los casos
expresamente establecidos en este código.
Hoy en
día, el simple hecho de no observar un sistema de juicio mixto, que buscaba
prolongar la causa judicial, como era antes en el antiguo Código de
Procedimiento Criminal, con la simple incorporación de los principios que
rigen el juicio, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, hemos
avanzado en la normativa procesal penal.
|


