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21 de abril de 2012

EL RECURSO DE APELACION EN NUESTRA CULTURA JURIDICA


La evolución del proceso de apelación en la RD
Por GIOVANNY MORILLO*
El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.
Con la aplicación de nuestro nuevo Código Procesal Penal, los recursos quedan restringidos solo cuando lse han violado garantías constitucionales.

El recurso de apelación es el derecho de diferir de una decisión que no le ha sido favorable a una persona y su objetivo es modificar y revocarla, cuyo desenlace está encaminado a una sana critica motivada en derecho de parte de los jueces superiores.
Este recurso nace en la llamada época de la monarquía, donde todo el poder se concentraba en el Rey como jefe supremo del Estado, donde las decisiones de los jueces se devolvían al Rey, el cual le daba un voto soberano al monarca para decidir.
Con la caída de la monarquía, la llamada Revolución Francesa y la aplicación del Código Criminal Napoleónico en toda Europa, llega a la República Dominicana el Código de Procedimiento Criminal Francés, producto de la traducción, localización y adecuación ordenada mediante la resolución congresional promulgada por el Presidente Meriño el 4 de julio del 882, y que tuvo como resultado la publicación ordenada por decreto No.2250 de fecha 27 de junio de 1884, favoreciendo la aparición de prácticas inquisitivas, arbitrarias, altamente formalizadas y reñidas
Este proceso llevó a que en la República Dominicana se aplicara un sistema de recursos en el cual la decisión llegaba a la Corte, todo se conocía de nuevo, su característica principal era lo suspensivo y devolutivo, por lo cual toda sentencia podía ser atacada por esta vía.
Con la aplicación de nuestro nuevo Código Procesal Penal, los recursos quedan restringidos solo cuando las decisiones se le han violado garantías constitucionales. Esto se cumple cuando el Código dispone en su artículo 393 que las decisiones judiciales solo son recurribles por medios y en los casos expresamente establecidos en este código.
Hoy en día, el simple hecho de no observar un sistema de juicio mixto, que buscaba prolongar la causa judicial, como era antes en el antiguo Código de Procedimiento Criminal, con la simple incorporación de los principios que rigen el juicio, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, hemos avanzado en la normativa procesal penal.