DE SUMISION
CANINA FISCALES CON ORGANOS POLICIALES
Y CASTRENSES…
Reynaldo Hernandez Rosa
Santo Domingo,.
Al parecer los
fiscales que salen
de la Escuela
Nacional del Ministerio
Publico obvian las enseñanzas
que esta imparte, si partimos de los conocimientos que exhiben una
mayoría de los formados
allí, los cuales
no hacen valer del
monopolio que le
consagra nuestro marco
supremo legal: la Constitución, en
su artículo 169.
El mismo establece que el
Ministerio Publico es el
órgano del sistema
de justicia responsable de
la formulación e
implementación de la política
del Estado contra la
criminalidad , dirige la investigación
penal y ejerce la
acción publica en
representación de la sociedad.
Al igual, el Código
Procesal Penal, CPP, en sus
articulos del 88 al
94, delimita y precisa
las funciones del
MP, expresando de manera clara
en el 88 que
el Ministerio Publico dirige la investigación, practica u ordena las
diligencias pertinentes y utiles
para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.
Asimismo, consagra
en el articulo 92 pone
en evidencia el
papel de la Policia dentro
de una investigación
punible, estableciendo que
los funcionarios y
agentes de policía
tienen las obligaciones de practicar
las diligencias orientadas a la individualización física e
identificación de los
autores o complices del hecho
punible y llevar a cabo las
actuaciones que el ministerio
publico les ordene, previa
autorización judicial si es necesario.
Esto, ante
la sumisión de los
Procuradores Fiscales,
Fiscalizadores y operadores del
Ministerio Publico con
miembros de los
organismos castrenses y policiales,
dejándose narigonear por ignorantes
en el ramo, a sabiendas
que estos auxiliares
del órgano judicial,
amen del jodido
rango que obstente el
agente de la agencia
del Estado.
Es injustificado, peor aun, absurdo,
que un miembro
del ministerio publico se deje
manejar de un
uniformado ante un hecho punible que
se este investigando,
incluso, en flagrancia, como
si fuese los miembros
de la Policia los encargados de las
indagaciones.
No es posible
que se siga permitiendo a la
Policia incorporar las
festivas comisiones para investigar
acciones punibles, maxime cuando
hay miembros de la
institución ligados a
delitos o crímenes, como si tratara de
sanciones disciplinarias.
Tanto la
Constitucion como el Codigo Procesal
Penal, sientan normas
que da poder,
monopolio al Ministerio
Publico para ser el
organismo rector de las investigaciones punibles en representación del Estado.
Recientemente la
Fiscal del Distrito Nacional,
Yeni Berenice Reynoso alerto a
los fiscales adjuntos y fiscalizadores por dejarse manejar de
miembros de uniforme
asi como por dejar
vencer los plazos, advirtiendo que
serán destituidos los
que permitan estas
acciones.
A
diario se conocen
de las acciones aviesas
de los uniformados, tanto
de la Policia Nacional como
de estamentos de las Fuerzas Armadas,
obviando la supremacía
del Ministerio Publico
en todo hecho punible.
Es normal la
ilícita practica de policías, los
cuales realizan allanamientos, *operativos* sin la presencia de un fiscalizador o de infomalo,
asimismo, efectivos del
G2, unidad de inteligencia de las FF. AA, realizando
chequeos en tramos carreteros
sin la información previa
al ministerio publico, no obstante,
las
constantes denuncias de
extorsion por parte de
hombres de trabajo en toda la zona.
Es preciso que los miembros del
ministerio publico asuman su rol
de frente a la
sociedad, enmarcado en los preceptos que
le otorga nuestra
Carta Magna u
otras leyes , donde le
confiere el monopolio de todos los
hechos punibles, al tiempo
que detengan la
burda practica de los
agentes policiales de
erigirse como máximos
representantes de investigaciones delictivas.
Los hechos cotidianos exigen mas firmeza
contra la odiosa maniobra policial, limitar
los abusos de estos
organismos los cuales son
una afrenta para la sociedad, pero ya..
