DE LA LEY 176-07
Y GAVILLAS EDILICIAS…..
Reynaldo Hernandez Rosa
San Francisco
de Macoris.-
Pese al
desconocimiento que tienen
la mayoría de los
munícipes en materia de normativas vigentes e
inherentes a sus
reclamos colectivos, varios
precedentes vaticinan que el
empoderamiento se avecina,
si partimos del
sometimiento a numerosos
alcaldes, los cuales
violan el marco legal
que lo fundamenta como
corporación edilicia.
El caso
mas reciente en Cabarete, Puerto Plata, donde
el alcalde municipal, Gabriel Mora, Canoa, se le
conocieron medidas de coerción,
luego que una
entidad comunitaria sometiera
al cabildo por
violar las normativas
176-07 y 200-04. de Libre
Acceso a la
Información Publica.
Hoy
se conoce de un sometimiento al
alcalde de Los Alcarrizos, Junior
Santos, esto, por el manejo
de partidas millonarias,
las cuales debieron
consensuarse a través del Presupuesto Participativo, empero,
el ejecutivo municipal
no obtempero lo que
exige la Ley de los
cabildos.
Al igual,
el ejecutivo municipal
de Cotui, el cual defraudo
a los votantes en
la zona, luego que se
entregara a la minera
Barrick gold, recibiendo mas de
cien millones de pesos,
de los cuales los
residentes no visualizan
en obras.
Sin embargo,
el gran déficit que
adolecemos como ciudadanos al
respecto, es que el grueso
de estas normativas
no pasa de ser
enunciados formales , que no
se aplican de
manera efectiva ya que
el común de la
gente ni los
conoce ni los valora para
presionar por su cumplimiento.
En
la medida que haya
una difusión amplia, masiva
en su contenido dentro
de la población , los
esfuerzos por consolidar,
fortalecer los órganos institucionales serian
todo un fiasco.
Tal como lo
establece el articulo 2
de nuestro marco supremo legal: la
Constitución ,¨¨ la
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de
quien emanan todos los poderes,
los cuales ejerce
por medio de
sus representantes o en
forma directa¨¨.
En relación
a los innúmeros escándalos
de prevaricación en
distintos ayuntamientos, el articulo
226 de la normativa 176-07
establece de manera clara
y precisa que
estos, los cabildos,
fomentaran la colaboración
ciudadana en la gestión municipal
con el
fin de promover la
democracia local y permitir
la participación activa de la
comunidad en los procesos de toma
de decisión sobre los
asuntos de su competencia, algo
que no se observa
en los hoy poderosos
alcaldes municipales.
En este
sentido, la Ley instituye
el sistema de Presupuesto
Participativo Municipal, PPM, que
tiene por objeto establecer los mecanismos
de participación ciudadana
en la discusión, elaboración
y seguimiento del presupuesto del municipio ,
Empero, los
resultados de decenas
de alcaldes en la
administración de los
fondos de los cabildos,
violan la normativa
en cuestión, claro esta, con la
connivencia del tinglado
de regidores, los cuales
se benefician con
canonjías y privilegios, razón
por la cual los munícipes deben
empoderarse de lo que
dispone la ley, haciendo
el ejercicio de los
residentes en Cabarete,
donde el ejecutivo municipal
esta bajo medidas
de coerción.
No obstante, el
presidente de la Federación Dominicana de
Municipios, FEDOMU, ingeniero
Felix Rodríguez, alcalde de
San Francisco de Macorís,
debería estar en los
tribunales al igual que otros
ediles del pais, dado el
desfalco millonario que se denuncio
en su actual gestión..

