Los delitos preter intencionales | |||||
Por GIOVANNI MORILLO* | |||||
El famoso vocabulario jurídico del reputado profesor de la universidad de Paris, Henri Capitant señala al delito como el hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo. El vocablo preter- intencional está compuesto por la preposición latina “praeter“, que significa “ más allá de “ y de la voz latina “intentio”, que quiere decir intención. Sencillamente los delitos preterintencionales son aquellos cuyos resultados exceden la intención del agente infractor que lo cometió; como puede ser por ejemplo las lesiones que ocasionan la muerte sin intención de producirla, o golpe o la heridas que causan lesión permanente, cuando el infractor solo tenía la intención de producir daños de menor gravedad. La legislación penal argentina hace alusión así al delito preterintencional, con referencia al homicidio: el que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjera la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte “ Un ejemplo clásico de este delito sería Raúl, que en medio de una riña empuja a José Gregorio y éste cae a la acera, se golpea fuertemente en la cabeza, con un block que estaba en el suelo, y al instante muere. Claro, distinguidos lectores: en un juicio penal de fondo, el concepto “delito preter- intencional“ es de apreciación subjetiva. Posiblemente todos los procesados por homicidio o golpes y heridas voluntarios que causaron la muerte, argumentaran que no quisieron quitarle la vida a su contrincante, sino que únicamente querían golpearlo; sin embargo en nuestra legislación penal no existe el delito preterintencional como atenuante. Finalmente pueden servir, al juez del fondo, como indicadores del tipo de intención que tuvo el imputado, la naturaleza y gravedad de los actos preparatorios del crimen y la mayor o menor saña con que se cometieron estos. giovanni_morillo@hotmail.com |

