UTILES PRECISIONES SOBRE EL CPP
Por
Reynaldo Hernández Rosa
El proceso penal, conforme al Código Procesal Penal, Ley 76-02, no tiene por objeto exclusivo la sanción represiva, sino la solución de conflictos y sus consecuencias, el Ministerio Público cuenta con la opción de aplicar medidas alternativas a la persecución, con figuras nuevas dentro de su marco legal, como son : criterio de oportunidad, la conciliación y la suspensión condicional del procedimiento.
A la luz de este nuevo marco legal, se asume como la regla que el imputado pueda ser juzgado conservando su libertad, sólo suprimida o limitada, en circunstancias extremas, claramente establecidas y previamente decididas por un juez de garantías.
Al igual, establece limites precisos a la duración de la prisión preventiva, donde se dan procesos para la obtención de la libertad o recuperarla en caso de demora judicial o de negación de justicia.
El actual Código Procesal Penal, se basa en una separación radical de las funciones de investigación, persecución y acusación, compitiendo las primeras el Ministerio Publico y sus auxiliares, y la segunda, exclusivamente a los jueces, en especial respecto a las medidas invasivas de los derechos fundamentales de las personas.
Con esta transformación en la norma procesal penal, donde anteriormente se fundamentaba la decisión en la intima convicción del juez y que reducía el juicio a una discusión sobre papeles y certificaciones que integraban el expediente.
Es por ello, que los jueces, según el jurista y tratadista Guillermo Moreno en su obra Código Procesal Penal y Normas Complementarias, por su parte, al decidir, deberán valorar los medios de prueba presentados e indicar en cuales de ellos se apoya su sentencias y sus fundamentos.
Este nuevo sistema le otorga al juez de fondo varias opciones alternativas al momento de determinar la ejecución de la condena, incluyendo el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena o condiciones especiales de cumplimiento de la pena, para lo cual deberá tomar en cuenta una diversidad de factores que se especifican en el código.
Este nuevo sistema procesal ha judicializado la ejecución de la pena, para lo cual ha creado el Juez de Ejecución Penal, quien tiene por misión controlar, vigilar y decidir todo lo relativo a la ejecución de la sanción . También ha judicializado la extradición.
Con esta nueva normativa estamos accediendo a una nueva cultura jurídico procesal penal, cónsona con la concepción de los derechos y libertades ciudadanas consagrados en la vigente Constitución Dominicana.
Para la jueza Sarah Veras Almánzar, Tribunal de Primera Instancia, Distrito Nacioanl, afirma que por el tipo inquisitorio que regulaba la normativa procesal donde una de las criticas más severas fue la vulneración de los derechos mas elementales de los ciudadanos sometidos al proceso penal, donde los arrestos y allanamientos irracionales sin orden judicial motivada y escrita tal como lo exigía la Constitución.
En consecuencia, expresa la jueza, se privaba al imputado y a su defensa de la oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los elementos recolectados por el juez que tenia a su cargo la investigación, relegando a la victima de su derecho de intervención en una etapa tan vital como la de aportación de pruebas.
