DE LAS ILEGALES COMISIONES POLICIALES
Por
Reynaldo Hernandez Rosa
La muerte del joven Angel Luis Homero Lajara Fulcar, alférez de fragata de la Marina de Guerra, de manos de agentes de la policia en La Romana , donde la uniformada informa hoy de una ¨¨comisión¨¨ para investigar el hecho, pone de manifiesto la pobreza del Ministerio Público, no obstante, el Código Procesal Penal dar facultad para las indagaciones de todos los hechos punibles, sin importar que los involucrados fueren miembros de los mandos castrenses y policiales.
El articulo 279 d el CPP otorga al ministerio publico el inicio de las investigaciones, abriendo de inmediato el registro correspondiente al hecho.
Al parecer, aún los miembros del Ministerio Público que con tanto afán divulgan los innúmeros seminarios, forums, talleres, simposios, todo en aclimatados centros hoteleros turisticos, no conocen de la normativa 76-02, la cual en su articulo 57 del CPP, establece……que las normas de procedimiento en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo LOS MIEMBROS DE LA FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL aún cuando los hechos punibles que le son atribuidos hayan sido cometidos en el desempeño de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a que pertenecen….
Se viene siguiendo con la aviesa, ilegal y violatoria al CPP, la práctica de los organismos castrenses y policiales de nombrar ¨¨comisiones¨¨ cuando se comete un hecho punible por parte de sus miembros, como si se tratara de una falta disciplinaria.
Es tiempo que los funcionarios circenses del Ministerio Público, empezando por sus máximos funcionarios, bonitillos de pasarela, erradicar esta ilegal y burda maniobra.
Cual es el miedo? Hasta cuando van permitir la odiosa y aviesa práctica.
