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15 de febrero de 2011

DEL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA....



Por Reynaldo Hernández Rosa.-
Prima el consenso entre periodistas, comunicadores, abogados, alcahuetes y acéfalos que rentan espacios en televisión y radio, muchos para alimentar su egocentrismo, en torno a la atinada ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, en medio de tanta corruptela, desfalcos y robo en entidades oficiales y descentralizadas.

Ya los precedentes son hartos elocuentes, por lo que se hace obligatorio conocer al dedillo este marco legal, el cual debemos usar cuando los trujillistas de los cargos públicos se creen herederos y propietarios de los puestos del erario sin rendir cuentas de sus aviesas gestiones.

La Ley 200-04 establece de manera precisa en su artículo primero ¨¨el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Domininicano….. incluyendo organismos y entidades autónomas y descentralizadas, incluso los organismos municipales.

Conocer de este instrumento jurídico por parte de la ciudadanía facilitaría desenmascarar a tantas lebrillas que abusan de los recursos del pueblo, que en su mayoría para abultar sus cuentas bancarias y mantener a una gavilla de lacras, tecatos, delincuentes que viven del parasitismo gubernamental.

En el artículo tres, la Ley 200-04 establece que todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas d e los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia es obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información….

Tiene la población una herramienta vital para conocer el desempeño de sus funcionarios, tanto edilicios como gubernamentales.

En su artículo seis, esta normativa indica que ¨¨la administración pública, tanto descentralizada como autónoma, así como cualquier órgano o entidad que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto público , y lo demás entes y órganos mencionados en el artículo 1 de esta ley, tienen la obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías , grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenido por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control .

Son numerosas las entidades que han sido sometidas por usuarios que han solicitado informaciones inherentes a su desempeño, tal como el cabildo de Nagua, la OPRET, el ayuntamiento d e Villa Altagracia, los cuales se negaron a ofrecer detalles de sus ejecutorias, empero, fueron conminadas por un juez sopena de dictar prisión correccional así indemnizar por daños y perjuicios a las personas que solicitaron los detalles.

El ciudadano común puede solicitar su derecho a la información a través de la Ley 200-04 sólo con plantearla por escrito a la entidad en cuestión, haciendo saber el tipo de información que desee, motivando la misma, con sus generales y obteniendo una copia de acuse de recibo, dado que ésta última será la prueba fehaciente de entregada al organismo, teniendo éste un plazo de quince días para su divulgación.

El artículo ocho de la Ley 200-04 así lo decide. Empero, el nueve de la misma ley ante el incumplimiento del funcionario constituirá una falta grave en el ejercicio de sus funciones.

La ley de Acceso a la Información Pública establece en su numeal 22 que las investigaciones periodísticas y en general de los medios de comunicación colectiva, sobre las actuaciones, gestiones y cumplimientos de las competencias públicas conferidas a los órganos y entes indicados en el Artículo 1 de esta ley.

Así pues, vamos hacer uso de la Ley 200-04 y exigir de tantas miasmas enquistadas en los cargos públicos, muchos con serios prontuarios en sus insulsas correrías, ahora, sí señor.