FINJUS FUSTIGA SUPREMA…..
Una de las principales prioridades de nuestro régimen democrático en los últimos años ha sido el fortalecimiento de la justicia constitucional dominicana. La jurisdicción constitucional constituye el principal instrumento de garantía para la efectiva realización de los principios de supremacía e integridad de la constitución, de las bases del sistema democrático y del orden de valores que conforman el Estado de derecho. Es por esto que la adopción, en el marco de la reforma constitucional, de un Tribunal Constitucional con carácter autónomo e independiente se convierte en un paso trascendental para impulsar las grandes transformaciones institucionales que ordena la Constitución y se convierta en un guardián de los derechos fundamentales de todos los habitantes del país, destacó el Doctor Servio Tulio Castaños en el Panel “Análisis del Proyecto de Ley sobre la Jurisdicción y Procesos Constitucionales sometido al Congreso”
En FINJUS somos conscientes de que para fortalecer la justicia constitucional es imprescindible elaborar un instrumento normativo que sistematice todas las garantías y mecanismos de protección de los derechos fundamentales, tales como el habeas corpus, el amparo o el habeas data. La dispersión normativa no facilita el afianzamiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. Por eso FINJUS apoya la iniciativa de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales que sometió el Poder Ejecutivo a la consideración del Congreso Nacional. Se trata de una iniciativa que parte de una propuesta que FINJUS trabajó en el curso de los últimos tres años con la participación desinteresada de un selecto grupo de jueces y abogados dominicanos con experiencia y conocimiento en derecho constitucional y procesal.
Es destacable que la iniciativa inicie su desarrollo con la definición de su ámbito de aplicación y el conjunto de “principios rectores” que servirían de directrices generales para la aplicación e interpretación de los procesos y procedimientos constitucionales. La iniciativa legislativa aborda de manera integral los procesos y procedimientos constitucionales de tutela y protección de los derechos fundamentales, con la sola excepción del habeas corpus, regulado en el Código Procesal Penal. Particularmente merece destacarse la regulación del amparo, ya que se revisa la ley vigente en cuanto a su régimen ordinario y luego son regulados los procedimientos de algunos amparos especiales que se desprenden explicita e implícitamente de la Constitución. Se abordan los procesos y procedimientos que deberá conocer el Tribunal Constitucional, poniendo especial énfasis en la regulación de la acción concentrada en inconstitucionalidad, para lo cual se normativizan las buenas prácticas de la tradición dominicana y se solventan algunas lagunas e imprecisiones que han generado incertidumbre en la ciudadanía como es la cuestión de la legitimación procesal para actuar en esta materia.
Es evidente que la existencia de un Tribunal Constitucional con capacidad para adoptar decisiones con carácter general y vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado obliga a crear mecanismos de contacto entre éste y el Poder Judicial para garantizar el principio de igualdad en la aplicación del derecho y la seguridad jurídica. Es por esto que saludamos la propuesta regula un régimen de justicia constitucional en el que la responsabilidad básica de garantía de los derechos fundamentales corresponde al Poder Judicial, y al Tribunal Constitucional se le entregan potestades de control para que sus decisiones sirvan de brújula que guie la aplicación de la Constitución por los jueces ordinarios. Por eso saludamos que la iniciativa establezca mecanismos que garanticen la revisión de las sentencias que adopte el poder judicial, incluida la Suprema Corte de Justicia. Una sentencia es un acto de poder, y como tal puede vulnerar los derechos fundamentales de la ciudadanía, por eso debe ser objeto de control constitucional. Y, para evitar que el Tribunal Constitucional se convierta en una cuarta instancia o que se produzca un “entaponamiento jurisdiccional” que afecte la eficacia de las garantías fundamentales, es más que válido el establecimiento de una cláusula de admisibilidad que exige una “especial relevancia o transcendencia constitucional” para que éste pueda seleccionar los casos en que deba pronunciarse.
El Vicepresidente, destacó que para garantizar la seguridad jurídica es que precisamente debe permitirse que el tribunal constitucional pueda revisar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia que desapliquen normas ordinarias por inconstitucionales a través del control difuso y cuando se aparten de los precedentes del tribunal constitucional. Es que las decisiones del tribunal constitucional tienen carácter vinculante para todos los poderes públicos y producen una eficacia general que no tienen las sentencias de la Suprema Corte de Justicia.
Sin embargo, FINJUS tiene algunas observaciones a la iniciativa que el Ejecutivo sometió al Congreso.
La primera y más elemental observación es que en el artículo 17 de la propuesta se omite como causal de vacancia en el cargo de Juez del Tribunal Constitucional “la condena irrevocable a pena criminal” cuando el artículo 21.1 la contempla como una causa de suspensión de los derechos de ciudadanía y sin derechos de ciudadanía hábiles no se puede ostentar ninguna función pública.
Comprendemos como una iniciativa válida para buscar seguridad jurídica que el Tribunal Constitucional pueda examinar objetivamente y sin afectar las causas en curso las declaratorias de inconstitucionalidad por vía de excepción que adopte la Suprema Corte de Justicia, pero consideramos que esa revisión no debe producirse mediante un envío automático como propone el artículo 30 de la iniciativa, sino que debe mantenerse tal y como está regulado en el proyecto como una causal de revisión en el artículo 66, para que pueda ser sometida por acción popular o por funcionarios interesados actuando en interés de la Constitución, sin desmedro del derecho de la parte afectada de someter una petición ante el Tribunal Constitucional cuando proceda en derecho. Es por esto que sugerimos la eliminación del numeral 3 del artículo 30.
Es particularmente preocupante el artículo 37 que mantiene algunas de las causales de inadmisibilidad de la actual Ley de Amparo. FINJUS entiende que es preocupante establecer criterios tan abstractos como que “la petición sea notoriamente improcedente” para impedir conocer en primera instancia de una acción de amparo, y es por esto que sugerimos su eliminación, y además que sean ampliados los plazos para el ejercicio de la acción de amparo porque 60 días sigue siendo un plazo muy limitado: 6 meses debería ser el plazo para ejercer estas acciones, con excepción del amparo contra sentencias y el recurso de revisión que sí deberían mantener como plazo límite el de los 60 días, al igual que con los amparos electorales que justifican un plazo corto para su interposición.
Agradezco nuevamente a nuestros distinguidos panelistas por estar presentes en esta actividad y a ustedes por su participación y apoyo constante.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo
