EL Aborto no es Absolutamente Prohibido
Por:
Samuel Martínez García.
Las Terrenas,
Sanchez.-
En
nuestro país públicamente hemos tenido dos casos indignantes, uno relacionado con el derecho a la vida,
protegido por el articulo 37 de nuestro
marco supremo legal : la
Constitución, donde los hechos sucedidos a las menores Esperancita y Lucecita,
la primera perdió la vida al padecer de leucemia y quedar embarazada y la
segunda, obligada a procrear un hijo a
sus once años de edad, y lo que es peor, – fruto de una violación.–
El
caso de la menor Lucecita, la cual fue violada de la manera mas vil y
vejatoria, y no obstante esto, deberá llevar
el fruto de ese ultraje desde sus once
años hasta el final de sus días; en un buen derecho, no era difícil de resolver
y garantizar la dignidad a esta niña.
Quiero
informarles estimados lectores, que estos casos han sucedido por el
desconocimiento y falta de orientación en torno a la Constitución que padece la
población dominicana. El derecho a la vida es un derecho fundamental positivado
en nuestra Carta Magna. Algunas de las características principales de los
derechos fundamentales es que no guardan jerarquía entre ellos y no son
absolutos, es decir, el derecho a la vida no está por encima del derecho al
libre transito, por solo citar este.
Estas
desgracias, cuasi escatológicas, han llegado a las vidas de estas infantes porque las personas que las rodeaban
fundamentaron exegéticamente su silogismo en que –la vida es inviolable desde
la concepción hasta la muerte–. La misma Constitución en su articulo 74.4
establece que los poderes públicos interpretan y aplican las normas
relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido mas
favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflictos entre los
derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos
por la Constitución. La Convención Americana de los Derechos Humanos en su
articulo 5.1 prevé que toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
Pero
en el plano local, si hacemos un análisis exhaustivo de los artículos cinco,
siete, ocho y 38 de la Constitución, se infiere que el Estado se fundamenta en
el respeto a la Dignidad humana y los derechos fundamentales, toda vez que el
ser humano adquiere la calidad de persona si posee derechos y dignidad. La
dignidad permea todos los demás derechos fundamentales. Cabe preguntarse ¿qué
es la dignidad? la dignidad no es más que no
cosificar ni instrumentalizar a las personas, es decir, no tratarlas como
un objeto o el medio para la autoridades lograr su fin. Obligar a una mujer a
concebir un niño fruto de un acto espurio e ilegal como el caso de una
violación, es tratarla como una simple cosa carente de derechos y dignidad, es
reducirla a un simple elemento de procreación. Además de ello está el daño
moral y síquico de la victima y la frustración al libre desarrollo de la
personalidad , quien llevara la marca del de este delito en el transcurso de
toda su vida.
En
resolución: una legislación que prohíba absolutamente el aborto deja de ser
constitucional y rompe la dimensión sustancial de la democracia, por ello la
Constitución establece el principio de
razonabilidad que deben examinar todas las autoridades antes de injerir
sobre derechos fundamentales. para la protección de los derechos fundamentales,
el legislador ha establecido la acción de amparo. Es una vía rápida, gratuita y
sin formalismos, mediante la cual cualquier ciudadano puede acudir ante un
tribunal para la protección de sus derechos fundamentales y constitucionales.
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