CULPABLE NO
ES CODIGO, DOCTOR
CASTILLO, NO ES EL CPP….
Por
Reynaldo Hernández Rosa
La algazara que
por anos viene identificando al cotarro
de “”paradigmas”” que
dentro del Derecho han
hecho todo un filón, creyéndose
que están en los mismos
escenarios de los anos
70/80, donde oficinas de abogados manejaban a su
antojo jurisdicciones completas, que incluso, redactaban sentencias,
las cuales eran
rubicadas por marionetas
insertas en estrados.
Hoy, sin duda,
nuestro marco supremo legal, asi como
sus normativas adjetivas han experimentado cambios cónsonos
con nuestra realidad
social, no obstante, los misiles
de fósiles añosos.
Muchos, aun con la aviesa formación
de “”la intima convicción
del juez”” se cree poseedores de la
panacea celestial, pontificando,
cuando deberían retirarse
al Pico Duarte a rendirle
tributo al Dios
de la altura y hacer
un mea culpa de todas
sus debilidades por
la tierra.
El doctor
Marino Vinicio Castillo, Vincho,
de quien nadie puede
menospreciar su sagacidad, formación
jurídica, asi como la plataforma
neurocerebral, calificada
por muchos como “””propia de
teatreros de poca monta”” ha
sido un crítico
corrosivo del Código
Procesal Penal,, CPP,
a sabiendas de una mayoría, que es
el entramado jurídico mas completo y garantista de
nuestro escenario legal.
Culpa el
doctor Castillo al CPP,
del fracaso que se
viene observando a la festiva
lucha contra las
drogas, donde por demás, es
la DEA la que ha confirmado de la
complicidad, connivencia y protección
de sectores que
están llamados a combatir, en ser
sus aliados.
Lo que no
establece el jurista en cuestión, es que
el proceso penal,
conforme al Código
Procesal Penal, Ley 76-02, no tiene
por objeto exclusivo la
sanción represiva, sino la
solución de conflictos y sus consecuencias. El Ministerio Público
cuenta con la opción de aplicar
medidas alternativas a la persecución, con figuras
nuevas dentro de su marco legal, como son : criterio de oportunidad, la conciliación
y la suspensión condicional del
procedimiento.
Afirma el
doctor Castillo que los
narcotraficantes aprovechan
las ventajas garantistas CPP para
asegurarse impunidad en desafio
a los tribunales.
Olimpico absurdo.
A la luz de este nuevo
marco legal, se asume
como la regla que el
imputado pueda ser
juzgado conservando su libertad,
sólo suprimida o limitada, en
circunstancias extremas, claramente
establecidas y previamente decididas por
un juez de garantías.
Al igual, que
no explica el doctor
Castillo, el CPP establece
limites precisos a la duración de la prisión preventiva, donde se dan
procesos para la obtención de la libertad o recuperarla en caso
de demora judicial o de negación de
justicia.
El actual
Código Procesal Penal,
se basa en una separación radical de las
funciones de investigación,
persecución y acusación,
compitiendo las primeras el
Ministerio Publico y sus auxiliares, y la segunda,
exclusivamente a los jueces, en
especial respecto a las medidas
invasivas de los derechos fundamentales
de las personas, un elemento
que al parecer ignora
el jurista, en materia
de derecho fundamental.
Con esta
transformación en la norma procesal penal, donde anteriormente se fundamentaba la
decisión en la intima
convicción del juez y que
reducía el juicio a una discusión
sobre papeles y certificaciones que
integraban el expediente.
Es por ello, que
los jueces, según el jurista y
tratadista Guillermo Moreno en su obra
Código Procesal Penal y Normas Complementarias, por su parte, al
decidir, deberán valorar los medios de prueba presentados e indicar
en cuales de ellos se
apoya su sentencias
y sus fundamentos.
Este nuevo sistema
le otorga al juez de fondo varias
opciones alternativas al momento de
determinar la ejecución de la
condena, incluyendo el
perdón judicial, la
suspensión condicional de la
pena o condiciones especiales de cumplimiento de la pena, para lo cual deberá
tomar en cuenta una diversidad
de factores que se especifican en
el código.
Este nuevo
sistema procesal ha
judicializado la ejecución de la
pena, para lo cual ha creado
el Juez de Ejecución
Penal, quien tiene por misión
controlar, vigilar y
decidir todo lo relativo a la ejecución de la sanción . También ha
judicializado la extradición.
Con esta nueva normativa estamos
accediendo a una nueva cultura
jurídico procesal penal, cónsona
con la concepción de los
derechos y libertades ciudadanas consagrados en la
vigente Constitución Dominicana.
Para la jueza Sarah Veras
Almánzar, Tribunal de Primera
Instancia, Distrito Nacional, afirma que por el
tipo inquisitorio que regulaba la normativa
procesal donde una de las
criticas más severas
fue la vulneración de los
derechos mas elementales de los ciudadanos
sometidos al proceso
penal, donde los arrestos y allanamientos irracionales sin
orden judicial motivada y escrita
tal como lo exigía la Constitución.
En consecuencia, expresa
la jueza, se privaba
al imputado y a su defensa de la
oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los
elementos recolectados por el juez que
tenia a su cargo la
investigación, relegando a la
victima de su derecho de
intervención en una etapa
tan vital como la de aportación
de pruebas.
Entonces, doctor
Castillo, el culpable
no es Codigo Procesal Penal, CPP, culpables del
fracaso en la lucha contra
el narcotráfico son los llamados
a contrarrestarlas. Esos
mismos, a los que usted
no identifica pero que
siguen ahí en las carronas entidades que
han servido a diferentes
capos del negocio, lease : DNCD, DNI, G2, J2,PN,ETC////





