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13 de octubre de 2010


            LA  FOSIL  Y  CIRCENSE DIRIGENCIA DEL PRD….
                 Por
                 Reynaldo Hernández   Rosa

               Castillo, Duarte.-
               Se  realizó  el  Congreso  blanco, ¿Y? 
             Todavía  se  creen  los  añosos  y  desacreditados  dirigentes  de  los  comités  municipales del  Partido Revolucionario  Dominicano  de la  región,   que  gozan  del  respaldo  de  la militancia  blanca,  máxime  de  frente  al  fiasco  observado  en los  comicios  recientes,  donde  el   pobre  desempeño  de  estos,  dado  las  ambiciones  desmedidas,  obstaculizando  el paso  de nuevos  y jóvenes  líderes,  de  cuya  formación,  tanto intelectual  como  política,  sin dudas,  más  tarde  que  temprano serán  los  rectores  del  acontecer  político, pese  al  muro  corrupto  que  todas  estas  cáfilas siempre  han  enfrentado.
              Al  parecer,  obvian  estas maulas que  dentro  de las  filas  del perredeismo  no  existan  otras  mentalidades para  dirigir  el jacho prendio,  a sabiendas  de todos,  que  estos ,  los  actuales  dirigentes,  llevan  más de   treinta  años al frente  de  la  entidad  blanca,  dejando  como  legado  un panorama burdo,  corrupto y repleto  de miasma.

              Si  observamos  en los  diferentes  municipios  de  nuestra  provincia,  tenemos  una  caterva  de taras  que lo único que  han  hecho  es  succionar  recursos  del  erario,  empero,  hasta  ahora,  no han dejado  ninguna  impronta que sirva  de  acicate  a las  nuevas  generaciones.
              No obstante,  sino  se  avizoran  nuevos  rostros  en  este  partido,  harto desacreditado hoy, como las  demás  federaciones,  sin  temor  a equívoco,  el  derrotero  será  inminente.  Colapsará  como  está  el hoy  Partido  Reformista,  conformado  su  mayoría  por  ratas  conuqueras, que  aún  piensan  que  seguirán  drenando  esa  hoy  gusanera   partidaria.
              Sino  se realizan  cambios  estructurales,  serios  cambios  de  rostros,  de  visión,  de  capacidad, de  gerencia,  excluyendo  tantos  energúmenos con la  muletilla  de  “”dirigentes””,  el  camino  agreste que le espera,  es  un  vaticinio  palpable  de  seguir inhalando  el polvo de la derrota.

               Son decenas  los jóvenes  preparados,  con  títulos  universitarios,  con hojas  prístinas, no  con  tantas  manchas  pútridas  como  las  cuelgan  los presentes dirigentes.  Si no hay  relevo, de seguro,  como  les pasó  en las  congresuales,  no  habrá  partido. Estamos. Dejemos  el croar  de  sapos.

12 de octubre de 2010

              ¿ Y  QUIENES  SON LOS  QUE NOS  PROTEGEN  ?


Por
Reynaldo  Hernández Rosa


Continúa la    vorágine  delictiva que  observa   el país  ante  el desbordamiento  de inusuales  maniobras  criminales,  haciéndose cuasi normales  dentro  de la  colectividad, sin  que  se entienda  la desidia  al  derrotero en  que  se enrumba  la  nación,  ajeno  a todo    visos  de  contrarrestarla.

Los  informes  que  de la  situación  socia/politica   poseen  organismos  diplomáticos así  como entidades  foráneas,   son  hartos previsibles  a los temores  de   que  se  produzcan  en  la isla  una  especie  de  “colombianización”  o “mexicanización”, si  tomamos  en cuenta los  formatos  criminales de recientes  cataduras.

Lo acontecido  en  Puerto  Rico, donde  más  de  un  centenar de  efectivos  fueron  detenidos por  el  Buro Federal  de  Investigaciones, FBI, todos  con nexos  de  complicidad  con  el crimen  organizado, nos  pone en alerta ante  posible indagaciones en  el país.

La  vulnerabilidad  que   del  territorio  nacional  han hecho organizaciones  gansteriles, claro  está,   en  connivencia  con  estamentos  oficiales,  llama  a  preocupación  y  uno se  pregunta:  dónde  diablo  están  nuestras autoridades?.

Dónde  se meten  los  centenares  de  oficiales en los que  el Estado  invierte cientos  de millones de pesos para  la  protección de la  soberanía  así  como del cuido  de  los  ciudadanos, cuando  leemos  a diario la  participación  de nuestros jóvenes  oficiales, académicos  en connivencia  con  taras  del  crimen en el negocio  de las  drogas, sicariato,  extorsion,  robos,  etc.

Los  cientos  y tantos  de  generales,  que pese  a la  cantidad  de  insignias y galiones en sus  uniformes,  ganados  sólo  en  las nóminas del  erario,  empero, la  lucha  contra  el delito le hace  más  rico,  gracias  al    axial  corrupto  en  que  se  desenvuelven.

James Lover, coronel  de la Fuerza  Antidrogas  de la  zona Sur de los  Estados Unidos,  revela  que  el narcotráfico  aereo se ha  triplicado,  ¨¨si lo comparamos  con  los    años  dos mil  ocho y nueve.

A  juicio  del militar antinarcóticos, República Dominicana  ha perdido  el control  de su  espacio aéreo, ``siendo  la  isla  el  principal  puente  en el trasiego  de  grandes  cargamentos  de  estupefacientes¨¨  hacia  la nación del  norte,

Especificó  que  sofisticadas  aeronaves incursionan  en  territorio  nacional  en  complicidad  con estamentos  que conocen  de la práctica, los cuales  hacen  el trayecto  en  seis  horas,  retornando a  su punto de partida en la frontera Colombia-venezuela, a  sabiendas del  débil  cuido  del cielo dominicano.

Qué  carajo hacen  la  veintena  de  organismos  de  Seguridad  e  Inteligencia  con que cuenta  el Estado  para  la  defensa  de la soberanía.

Acaso,  para  barbarie  como la de Paya  en Baní, donde  oficiales  cercanos  al  jefe  de la Marina  de Guerra,  esperan  juicio  por  homicidio,  en  tanto,  ni  el dinero  robado  ni las  drogas hoy  dan señales  a  que  bolsillo  militar  fueron  a parar.

De  seguro,  parte  de  ese  millonario  alijo fue  invertido  en negocios  de restaurantes,  bienes  raíces,  agencias  de seguridad  privada,  en lo que  están  inmerso  la mayoría  de nuestra  oficialidad  corrupta.

En   qué  se  dilapidan  tantos  millones  de  pesos depositados  en las  arcas de     los   inoperantes   Departamentos  de  Inteligencia  que  tienen  las   Fuerzas  Armadas, Policia y  el Poder  Ejecutivo?

Nuestro  espacio  aéreo  vulnerado  en ocasiones casi  a diario,  por  narco avionetas de  sur américa. Acaso hay  complicidad. ¿Cómo  se  explica la  facilidad que  encuentran los  piratas narcovoladores en las  mismas narices del A2, DNI, CESA, DNCD y toda  esa  parafernalia de inseguridad  estatal?. 



Tenemos  una  invasión  de nacionales  lacras  de  México, Colombia, Alemania, Venezuela, Sudáfrica, Perú, Costa Rica,  en tanto  los   vocingleros  de la Dirección General de  Migración revelan   que  no puede  con  los  indocumentados  haitianos  que huyen  del  hambre,  empero,  aquellas  taras  que nos  traen  sus  riquezas  para lavarla  en el país,  los   dilectos  funcionarios  huelgan   mencionar,  salvo  como lo hiciera  el actual  embajador  de  Alemania  en el país,  el cual  denunció como  sirve  de  cobija la  nación  a tantos  indeseables buscados  por  autoridades como  la INTERPOL.

Meses  atrás nadie  en las  esferas de  seguridad  del Estado dio  seguimiento a la  grave  denuncia  que  hiciera  el ex diputado  por Sosúa, Puerto Plata, donde  denunciaba  como la zona  ha  “sido tomada”  por  indeseables narcotraficantes, lavadores, gansters, sicarios, sin embargo,  ahí no funcionan  la  caterva  de efectivos  de  la  seguridad  de  Inteligencia gubernamental. Entonces??

Mientras,  el Buró Federal  de  Investigaciones, FBI, en su reporte  del  dos mil nueve incluye  a  la  República  Dominicana  al igual  que  la  Isla  de Caimán  como importantes mercados para el  blanqueo  de  enormes  capitales de  procedencia  oscura.

De  igual modo,  el  director  del  Servicio de  Inteligencia Doméstica de  Italia, SISDE, Francisco  Gabrielli,  confirmó las  cuantiosas  inversiones  de grupos  mafiosos  en  Santo Domingo  y  otras  zonas  de la nación, todas  en  bienes  inmobiliarios.

Dio  a conocer   el funcionario italiano que la exigua  supervisión  de los  capitales  que  ingresan al país  así  como  lo  fácil del  soborno  a las principales  autoridades,   hacen del  país  todo un  paraíso  fiscal.
.



De  su parte, las  añosas  bocinas  del periodismo castrense  festinan  cuando  la  Marina  de Guerra  atrapan   a  infelices  aventureros  en alta mar,  empero  se  callan  a las  fortunas  de  altos  oficiales de  ese organismo productos  de  esos  mismos  viajes  ilegales.

No hay  solo  reportaje  parido  de los  “experimentados” y  añosos  reporteros  que  cubren  los  organismos  castrenses, en su mayoría  empleados  de  los  generales  lights, otros  con tantas  sapiencias  en el ramo,  que  terminaron  en nupcias. Ejemplo  de  objetividad periodísticas?.


Informes contundentes, de igual modo  revelan  de los negocios  que  muchos  funcionarios  del  DNI,  donde  el seguimiento  a  servidores  de primer  orden, para  luego  extorsionarles, dado  su  oblícua  preferencia  sexual, así  como el desempeño  de  adúlteras  damas  del  círculo  palaciego,  unido  al  negocio  que  en materia  de seguridad  privada  manejan  para  brindarle servicios  a  multinacionales,  siendo  parte  de la  mal llamada   seguridad  del Estado.



Pese  a la  asesoría  de personal  Israelí,  colombiano y español,  nuestros  departamentos  de  seguridad distan  mucho  de su papel de  frente  al  resguardo  de nuestra  soberanía, todo  dado  la enorme  corruptela  que  dentro  de  esos  cuerpos  se anida.

Por más  infraestructura que  el  gobierno levante, como es  el caso  del  CESA, donde a  diario  son cancelados  oficiales y  miembros  por su complicidad   en  mafias  delictivas.  Y entonces??.

Señor  presidente,  es  tiempo  de  realizar urgentes  cambios  en  todos  estos  organismos  de  inteligencia,  ya  que no se concibe el incremento de  maniobras delictivas  de  facturas foráneas  sin que  observen  medidas  para  enfrentarla. Es  tiempo  de  cambiar  tanta inoperancia.

11 de octubre de 2010


                    DE  FOIRTUNAS  LEGISLATIVAS …..ASQUEANTE
                     San  Francisco  de  Macorís.-
                      Con  el  anuncio  de  los  millones  de pesos  que  engrosan  nuestros  privilegiados  hombres del Congreso,  prostíbulo  de  corbatas,  donde  los  negocios de  toda   índole son  realizados  con la  connivencia  de  cada  uno   de los  energúmenos  que  lo componen, sin ambajes alguno.  En nuestra  región nordestana, dado  las  complicidades  de  la  gavilla  periodística local, beneficiada  con  prebendas insulsas dado la pobreza  de  sus  pedigüeños, rehenes de la miseria añosa. El  colmo  es que  el Estado tuvo que  colaborar con unos  cuatrocientos  millones para  que  nuestro  senador  saliera  ganador  en el primer  periodo ,  empero, se desconoce el monto  que  tuvo  que  entregar para  poder  retener  la butaca  del  Congreso.  Si  observamos , además  el meteórico   ascenso económico  de  nuestros  diputados en la zona,  muchos afortunados, que  dado  su  *filantropía*  han conseguido  contratas millonarios  de los  principales  ministerios   del  gobierno,  pero  no obstante,  pese  a  beneficiarse  de los pendejos  votantes, ahora,   le vende  servicios a  sus  municipios…. Estamos  jodidos  con toda  estas  lacras  del palacio festivo  de La Feria. Reynaldo Hernández Rosa

DEL CODIGO CIVIL....

El 1384 y sus errores conceptuales
Por Julio Cury

El artículo 1315 del Código Civil, cuyo dominio es tanto contractual como cuasidelictual, le impone a todo demandante la obligación de probar la existencia de la falta causante del perjuicio sufrido, y por cuya cuenta exige una reparación. Por su parte, el demandado, para liberarse de responsabilidad, debe probar la ausencia de la falta que le es imputada. Por tanto, como elemento constitutivo de la responsabilidad civil, la falta debe ser probada por el demandante y determinada por los jueces del fondo, incurriéndose en caso contrario en los vicios de falta de motivos y base legal.

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha juzgado que “Todo demandante en reparación civil está obligado a probar el hecho que le ha causado el daño y la relación de causa a efecto entre este daño y el hecho”. Y por encima de la facultad soberana de los tribunales ordinarios para apreciar los perjuicios padecidos por la pretendida víctima, es indispensable que relaten las circunstancias de las que infieren su existencia y las causas en mérito de los cuales fijan la indemnización.

En efecto, el 7 de marzo del 2007 el más alto tribunal reafirmó que “...al momento de consignar el monto de la indemnización por los daños sufridos, (los jueces de fondo) deben motivar suficientemente los elementos de hecho que le sirvieron de base a tal apreciación”. Sin embargo, mediante valoraciones abstractas y subjetivas, o sin ofrecer fundamentos específicos, algunos jueces deducen mecánicamente el nexo de causalidad entre el accidente generador de la demanda y el perjuicio invocado.

Por igual, juzgó que resulta “necesario que los jueces describan la forma en que ocurren los hechos y que especifiquen las lesiones que sufren las víctimas y el tiempo de su curación”, lo que suele ser pasado dolorosamente por alto, convirtiendo la presunción de responsabilidad que campea en el artículo 1384, párrafo 1, del Código Civil, en un ariete demoledor contra los guardianes de cosas inanimadas.

En efecto, algunos tribunales imponen condenaciones que no se corresponden con la magnitud del daño, excediendo incluso los márgenes de la razonabilidad, lo que de acuerdo con la SCJ constituye una iniquidad que no puede escapar al control de la casación. Y es que en materia de responsabilidad civil “de que lo que se trata de establecer es una reparación y no una pena cuando se fija el monto de los daños y perjuicios que deben ser resarcidos”.

No debe olvidarse que para atribuirle al guardián la falta del accidente, es indispensable que el demandante pruebe la participación activa de la cosa incriminada en la realización del daño y su nexo de causalidad con la falta atribuida al demandado, apreciaciones que están sujetas al control de la casación. Siendo así, conviene reaccionar no solo contra la tendencia a dar por ciertos, sin ser justificados, los daños que la víctima alega haber sufrido, sino también contra la de inferir su relación con el hecho constitutivo de la presunta falta y, más aún, contra la de conceder indemnizaciones desproporcionadas. De las sugerencias planteadas, dado que la Ley No. 491-08 condicionó la interposición del recurso de casación a que la sentencia impugnada contenga condenaciones que superen “la cuantía de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado”, depende la sostenimiento del negocio del seguro en el país.

DE SOCIEDADES COMERCIALES

LOS  ESPOSOS  EN LAS  ASAMBLEAS


Por:

JoseLuisTaveras
taveras@fermintaveras.com

La copropiedad indivisa de acciones en una sociedad anónima ha tenido sus dificultades históricas. Los conflictos derivados de esta forma de propiedad común suelen trasladarse inevitablemente a la sociedad, generando situaciones perturbadoras al clima de tranquilidad en el que deben desarrollarse las sociedades comerciales como unidades económicas.

En diferentes contextos normativos se han procurado mecanismos que al menos atenúen el impacto de los conflictos de copropiedad de acciones en la vida societaria. La técnica más socorrida es el reconocimiento de la indivisibilidad accionaria, el cual constituye un principio medular en el plano de las relaciones entre los socios y su sociedad.

¿En que consiste la indivisibilidad accionaria? En virtud de este principio, las acciones, en cuanto parte del capital social, son unidades indivisibles, es decir no susceptibles de ser fraccionadas. Como derivación de esa circunstancia, tampoco los derechos patrimoniales ni sociales vinculados esencialmente a las mismas pueden ser fraccionados en su ejercicio; así, cuando dos o más socios son copropietarios de acciones, ninguno de ellos puede ejercer individualmente los derechos propios ni los colectivos a menos que actúe en virtud de un poder otorgado por los demás copropietarios a tal efecto. La sociedad sólo reconoce, a tales fines, a un solo propietario o accionista; así, los conflictos resultantes de la indivisión les son, en principio, inoponibles a la sociedad, no teniendo ésta que tomar partido en los diferendos asociados a la cotitularidad accionaria.

La indivisibilidad accionaria ha sido asumida como una de las características esenciales de las acciones. De ahí que su aplicación alcance a todas las formas de copropiedad: comunidad matrimonial, sucesiones indivisas o adquisición convencional de forma conjunta. En nuestro país, por la pobreza conceptual de nuestra práctica societaria, sólo se reconoce el efecto de invisibilidad en el caso de los esposos casados en comunidad, por eso es frecuente escuchar que para la conformación de la nómina mínima de siete accionistas, los esposos se cuentan por uno. A veces no se sabe cuál es el fundamento de este planteamiento; el mismo encuentra su razón precisamente en la indivisibilidad accionaria. Así, dos socios que adquieran de forma conjunta acciones nominativas y se emita a su favor un certificado a sus nombres, se cuentan como un solo socio, al igual que los esposos en comunidad; en parecida situación se encuentran los herederos que reciban de su causante derechos sobre acciones de una sociedad anónima.

El ejercicio de todos los derechos derivados de las acciones indivisas está sujeto al mismo régimen: solo uno de los copropietarios o un tercero designado por todos puede válidamente representarlos, ya sea para retirar dividendos, participar y votar en las asambleas, ejercer los derechos de información o demandar en justicia.

En la República Dominicana no existe un texto de ley que expresamente consagre el carácter indivisible de las acciones; tampoco Francia por mucho tiempo lo tuvo. Este principio nació y se mantuvo vigente en ese país como un uso comercial de afirmación tradicional, hasta que recibió definitiva consagración legal en la ley de sociedades del 24 de julio de 1966. En el nuestro, la indivisibilidad accionaria sigue teniendo un fundamento consuetudinario, de ahí que los modelos de estatutos que se manejan en la praxis societaria siempre contienen cláusulas relativas a la misma. En el Proyecto de “Ley sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada” sometido por el presidente Fernández al Senado y en el cual tuve la honra de coordinar su redacción, se consagra el carácter esencialmente indivisible de las acciones, como títulos de capital.

La aplicación de la indivisibilidad accionaria, en el caso de los esposos casados en comunidad, no reportaba mayores dificultades en la República Dominicana, por una razón sencilla: el marido, como jefe de la comunidad matrimonial, ejercía todos los derechos de administración sobre la misma (antiguo artículo 1421 del Código Civil). Este cuadro ha variado y se ha complicado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 189-01, que modificó varios artículos del Código Civil relativos a los regímenes matrimoniales.

Antes de la aludida reforma, el marido ejercía, sin necesidad de poder o autorización de la esposa, todos los actos de administración vinculados a la cotitularidad de las acciones, entre ellos el ejercicio del derecho a participar y votar en los órganos deliberantes de la sociedad emisora (derechos sociales); su mandato emanaba de la ley, sin ninguna discusión. A partir de la Ley 189-01 se suscita una situación interesante ya que “el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos” (nuevo artículo 1421 del Código Civil). En el marco de esta nueva realidad jurídica se plantean interrogantes inéditas respecto de los poderes de representación de ambos esposos en las asambleas de la sociedad y, de manera general, en el ejercicio de los demás derechos incorporados a las acciones que pertenecen a la comunidad: ¿quién representa a quién? ¿se precisará de un poder especial de uno de ellos habida cuenta la situación de copropiedad indivisa?.

En Francia la ley provee suficiente luz para delimitar los alcances de los poderes de representación de los esposos en los casos antes referidos. A diferencia del nuevo texto dominicano, el artículo 1421 del Código Civil francés enuncia que cada uno de los esposos tiene el poder de administrar por sí solo los bienes comunes y de disponer de los mismos, siempre que responda de las faltas cometidas en su gestión. A partir de esta previsión, cualquiera de los esposos indistintamente puede representar al otro en el ejercicio de los derechos vinculados a las acciones de la comunidad, sin necesidad, obviamente, de un mandato especial. Esta posibilidad se encuentra reforzada con las disposiciones contenidas en el artículo 222 del Código Civil galo que establecen que “si uno de los esposos se presenta solo para hacer un acto de administración, de goce o de disposición sobre un bien mueble que detenta individualmente, él es reputado, con respecto a los terceros de buena fe, de tener el poder de hacer solo ese acto”. De conformidad con el cuadro normativo descrito, en Francia cualquiera de los esposos puede representar las acciones de la comunidad sin necesidad de poder especial, a menos de que se trate de acciones nominativas inscritas en los registros sociales a nombre de uno de ellos, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 222, en cuyo caso éste tendrá el poder de representación.

En el caso dominicano la situación se torna difusa, ya que si bien la fórmula de la ley es clara al establecer una administración conjunta de los bienes de la comunidad, solo refiere y exige el consentimiento de ambos esposos para los actos de disposición (vender, enajenar o hipotecar bienes). Esta situación deja abierta posibilidades interpretativas del texto, pudiendo algunos pensar que para los actos de gestión (como la participación y voto en las asambleas) cualquiera de los esposos puede indistintamente representar al otro sin necesidad de poder, habida cuenta que la ley le otorga poderes de administración a los dos; otros, entenderán que es preciso el consentimiento de los dos esposos, aun para los actos de administración, bajo el argumento de si para las operaciones más relevantes, el legislador exigió el consentimiento conjunto de los esposos (vender, enajenar o hipotecar), cuanto más para lo menos, es decir para los actos de pura administración, sobre todo cuando la parte in limini de la Ley 189-01, se refiere de manera genérica a la “administración de los bienes de la comunidad” sin distinguir, en principio, la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los mismos.

Siendo así las cosas, y teniendo los esposos la administración común de los bienes de la comunidad, ¿quién tiene el derecho de participar y votar en las asambleas de accionistas respecto de las acciones que pertenecen a la comunidad, es decir de aquellas que no se encuentren nominativamente emitidas a nombre de uno de los esposos?. En este escenario, se plantea la cuestión de la indivisibilidad accionaria en los términos y alcances antes ponderados. Entiendo que al tratarse una copropiedad indivisa, debe mediar un poder o mandato otorgado por uno de los esposos a favor de uno de ellos o por los dos a favor de un tercero para asumir esta representación. Me resulta muy extraño que un punto tan sensitivo como éste haya generado tan escasas reflexiones jurídicas y que los departamentos legales de las entidades bancarias y financieras, así como los registradores mercantiles, conocidos por su obsesivo y judaico celo por las formas en los procesos corporativos, hayan dejado pasar inadvertida esta situación.

El asunto tiene trascendencia, tomando en cuenta el peso específico que puede tener en la composición del quórum de una asamblea, la parte del capital que pueda representar el marido o la esposa o las acciones de la comunidad matrimonial. Lanzo la advertencia.

7 de octubre de 2010



                            FISCAL   DE LA VEGA, DNCD Y  CND………
                 Por
                 Reynaldo  Hernandez Rosa
          
           Castillo, Duarte.-
           Válida  la  preocupación  externada  por  la  hermosa  y jovial  fiscal  de  La Vega, Johanna Reyes Hernández,  en  relación  al  involucramiento de  jóvenes  en  el  negocio de las  drogas, trayendo  como secuelas el incremento  de los males  sociales  dentro de la población.
           Lamenta  la  beldad que  dirige  el  Ministerio Público  en  la  olímpica Vega Real, el  derrotero  que  observa la  comunidad, donde  jóvenes  valiosos  son  arrastrados  por  el vicio,  argumentando  que la falta  de prevención es  determinante  en que  dicho  flajelo  arrope  a  quienes  deberían  ser  los  iconos  de los  niños  y  adolescentes.
           Manifiesta la  jovial fiscal  de  La  Vega,propietaria  de innúmeros  encantos físicos,  que  deben unirse  todos los organismos  que  luchan  contra  las  drogas, buscando ofensiva que  lleven  a  prevenir  que  estos  sean  dominados  por  el dañino  vicio   de los  estupefacientes.
            Hasta  ahí tiene la  razón  la  bella  y  encantadora  fiscal  vegana, empero,  qué hacen  la  DNCD, CND, y demás  organismos?.  Si  el ejemplo  que  nos dan,  es de  ser  parte, cómplices de  lacras  del bajo mundo,  como  lo evidencia  todos  los  nexos  pútridos  conocidos.
               El  Consejo  Nacional  de Drogas, una  entidad  llenas  de veletas,  cuyo  papel  es  usufructuar  los bienes  incautados  a los  narcotraficantes,  ocupándolos,  robándolos,  en lugar  de  hacer  de  estos  recursos viables   para  jornadas  deportivas,  culturales,  escolares, pero no,  para  ellos  llevar  un  vida  de  opulencia  como  se observa.
              Una  DNCD  que  en administraciones  anteriores  llevaban  torneos , campamentos, jornadas  deportivas  a  sectores  influenciables  en zonas  deprimidas de nuestros  municipios, hoy  ajeno  a dichas  actividades,  con  el agravante de que efectivos  del  organismos  se apandillen  en connivencia  con  todas  estas  miasmas  del  negocio de   las  drogas.
             Nuestra provincia Duarte,  con todas  sus  poblaciones  ha  visto como  el incremento  desproporcionado  en el consumo  y venta  de  estupefacientes hace  diana  en los  jóvenes y  adolescentes, sin  que  se  observe   ninguna  autoridad  que  le  interese  el  norte  de  la  juventud.
            No  hay  un funcionario  de la zona : diputados, senador, gobernadora,  entre  otras inoperantes  carpantas que le preocupe dicho mal.
              En tanto,  reconocemos  el desafío que  tienen  en sus  hombros los jóvenes  fiscales  de  La Vega,  Santiago y San  Francisco  de Macorís, dado los  retos  que  por  su juventud tienen  ante la     sociedad, la  cual  no  puede  ser  defraudada por  estos. Estamos.

LOS RICOS QUIEREN CAMBIOS EN LEY SOCIEDADES COMERCIALES

CONEP pide aprobar modificación Ley Sociedades Comerciales

CONEP pide aprobar modificación Ley Sociedades Comerciales
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Lisandro Macarrulla




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El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Lisandro Macarrulla Tavares, urgió  agilizar la aprobación congresional de la modificación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (479-08).
  
Macarrulla ofreció estas declaraciones al encabezar una comitiva de empresarios del más alto nivel que acudieron a reunirse, al Congreso Nacional, con la Comisión de Justicia del Senado de la República para agilizar la aprobación del proyecto de Ley que modifica la de Sociedades.
   
El Presidente del CONEP declaró que este proyecto de Ley ya ha sido consensuado con los diferentes actores del sector empresarial y  organizaciones de la sociedad, incluyendo la FINJUS por lo que se hace necesario su aprobación tomando en cuenta que la actual Ley 479-08 establece un plazo que vence en diciembre próximo.
   
“Entendemos que no hay  razones para que este proyecto no entre en vigencia en el menor tiempo posible y que el sector empresarial, los sectores productivos tengan ya un marco claro y definido porque ahora mismo hay incertidumbre en torno a ese proyecto de modificación de esa ley”, expresó Macarrulla.

Explicó que el proyecto de Ley plantea facilitar los negocios, corregir errores y omisiones que tiene la actual Ley de Sociedades, así como la inclusión de nuevas figuras de sociedad que permiten la inversión extranjera y la local.
  
“Hay un plazo que vence en diciembre en que las empresas tienen que adecuarse a la actual Ley de Sociedades y nosotros entendemos que es conveniente modificarla antes que las empresas se adecuen para no duplicar esfuerzos”, alertó.