¿¿ INCONSTITUCIONAL LOS ARRESTOS
DISCIPLINARIOS EN FF.AA. Y
PN ??
Reynaldo Hernandez Rosa
San
Francisco de Macoris.-
Le
comentaba un alistado de
las Fuerzas Armadas a otro, en momentos
que nos desplazábamos en un vehículo del transporte inter-urbano
Nagua-San Francisco, de que paso
las navidades bajo arresto, ¨¨porque un
jodido coronel se la
cojio con el¨¨.
Partiendo de varios
articulados consagrados en
nuestro marco supremo legal: la Constitución, los arrestos disciplinarios que por
herencia trujillista vienen
aplicando a los miembros
de la Fuerzas
Armadas y la Policia
Nacional se enmarcan
en acciones inconstitucionales.
Nuestra Carta Magna
establece en su
articulo 40 sobre Derecho a la
Libertad y Seguridad
Personal : que toda persona tiene
derecho a la libertad y
seguridad personal, por lo
que nadie podrá ser reducido
a prisión o cohibido
de su libertad sin orden motivada y
escrita de juez competente,
salvo el caso
de flagrante delito.
La
Policia Nacional y Fuerzas
Armadas,, pese a que
fueron derogadas las normativas procesales
referidas al enjuiciamiento de los miembros de dichas
entidades oficiales, como la Ley
285 de Julio del 1956
asi como el Codigo de las FF. AA. Contenido
en la 3483 de 1953, continúan con
la aviesa practica, propia de un
neo- trujillismo que
debe ser erradicado ya, dado
nuestro entramado jurídico
penal.
Al
igual que los
arrestos de efectivos policiales y militares
por parte de trogloditas cobijados en
insignias ganadas en
acciones lisonjeras asi
como fortunas logradas a través
de actos con personas
del axial del
crimen organizado, tienen los
agentes que son sometidos a
prisión irregular, acudir
al Tribunal Constitucional y demandar
la restauración de un
derecho fundamental, como es la libertad.
Esto, dado
que solo los tribunales ordinarios,
según la Constitución,
a través de un
juez competente tiene
derecho a privar
de libertad a una persona, no
comisiones ni tribunales
especiales, como lo vienen
haciendo estamentos castrenses y
policiales.
Nuestra Ley Sustantiva en
su articulo 6
establece : todas las personas
y los
órganos que ejercen potestades
publicas están sujetos a
la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado . Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o
acto contrarios a esta Constitucion.
En tanto,
el Código Procesal Penal, CPP,
en su artículo 3 establece :
que nadie puede
ser sancionado a una
pena o medida de
seguridad sin un juicio previo .
Al igual, el
articulo 4 del
CPP, en relación
al juez natural,
consagra que ¨¨nadie
puede ser juzgado,
condenado o sometido a una
medida de seguridad,
por comisiones o
tribunales especiales ni sometido
a otros tribunales
que los constituidos conforme
a ese código con anterioridad
a los hechos de la causa.
No obstante, la
misma Carta Magna
establece en su
articulo 254 de la competencia
de las Fuerzas Armadas, especificando
que : la jurisdicción militar
solo tiene competencia
para conocer de
infracciones militares previstas
en las leyes sobre la materia .
Las Fuerzas Armadas tendrán
un régimen disciplinario militar
aplicable a aquellas faltas
que no constituyan infracciones del
régimen penal militar.
Esto, al igual
que en la Policia
Nacional, como lo norma
el articulo 257,
por lo que los arresto
a los miembros de los organismos
castrenses y policiales son
inconstitucionales, si
partimos del entramado
jurídico que establece
nuestro marco supremo legal : La
Constitucion.
