EL DERECHO NOTARIAL EN
LA ERA DIGITAL…..
Reynaldo Herandez
Rosa
Nagua.-
Sin temor
a equivocos, los
avances tecnológicos, la
globalización asi como
la nueva cultura jurídica de los años recientes, obligan
a todas las normativas actualizarse, fruto de los cambios que
experimenta la sociedad,
con ellos las normas que nos
rigen.
Por ello, es vital
la modernización y adecuación
de los hombres fedatarios en el accionar publico como
son los profesionales del Derecho
Notarial.
Hoy, aun
sin una legislación
que actualice, modifique la
normativa 301, no obstante el país tener varias
leyes que regulan
las firmas digitales, el documento electrónico, ambos,
parte inherente del notario
tradicional, llama a la urgencia de hacer cambios en dicha
normativa.
Es en esa tesitura que
la normativa que rige
los profesionales del Derecho
Notarial, los hombres con
fe en los documentos que legitiman, obliga a que se legisle para
su modernización.
La hoy
obsoleta Ley 301 o Ley del Notario,
de cuyos sesenta y siete
artículos, los cuales urgen de una
modificación, si partimos que la
misma data de los años sesenta, empero,
frente a un mundo cambiante y
exigente, donde la cibernética
es plataforma fundamental para
cualquier actividad entre los hombres, maxime
en las celebraciones de actos
contractuales.
Ahora que estamos accediendo
a una nueva cultura
jurídica consona con la
concepción de los derechos y libertades
ciudadanas urge una modificación
a la normativa
301.
.
Hoy son muchos
los profesionales del Derecho
Notarial al igual que tratadistas del ramo
vienen exigiendo mas
que enmiendas, modificaciones a la ley, aduciendo
que la cibernética obliga a cambios en los actos
autenticos y bajo
firma privada.
Desde el dos
mil dos, cuando se promulgo la
Ley 126-02 sobre Comercio Electronico y Firmas Digitales, que combina conceptos
como documentos electrónicos,
contratación electrónica y firmas digitales,
rompe con los protocolos que por
décadas vienen matizando el desempeño
del notario como fedatarios públicos.
y seguridad
a las relaciones jurídicas.
Ahora bien, ya hay
legislaciones foráneas que han instituido
el denominado ¨¨cibernotario¨¨
que venido complementar en
materia notarial el protocolo
que sin dudas, en los próximos
años ocupara un sitial en la certificación
digital.
Pese a que en naciones como
Estados Unidos, el cibernotario no es
un oficial publico como lo es
el notario latino, empero, es un
representante al que las
autoridades le otorgan funciones claves en el comercio electrónico.
No obstante, ser legislaciones
diferentes, la anglosajona y la
latina, la misma globalización obligara
a que nuestra normativa 301 sea modificada
ipso facto, a
sabiendas de los avances de la
tecnología, amen de que
muchos se opone a los cambios,
sin embargo, estos son fundamentales para
esta rama del Derecho.
Lo obsoleto de la
Ley de
Notario o Ley
301 impondra cambios
en sus articulados
para asi ir de
las manos de la modernidad, que exige
cada vez mas de sus
profesionales.
Esto, fruto de
las nuevas figuras que vienen surgiendo
en materia jurídica, en este caso
el Comercio Electronico, por lo
que urge actualizar
la normativa dado los avances
digitales en materia
documental.
Pese a que se conoce
un borrador de
ante proyecto de ley
para modificar la Ley 301,
el mismo debió conocerse
hace años, a sabiendas que la normativa
exige la incorporación de
técnicas electrónicas,
informaticas y telemáticas para la seguridad jurídica preventiva.
Para muchos se
debe analizar y estudiar
bien el ante proyecto
de modificación a la Ley 301
en el entendido que
nuestro marco legal cuenta con
una normativa que regula ya la
firma digital y el documento electrónico,
como es la Ley 126-02.
Según el borrador del ante proyecto de ley,
la Firma Digital tendrá la misma
fuerza probatoria que la firma
manuscrita, si es única a la persona
que la usa y esta bajo
su control exclusivo.
En
tanto, el documento
electrónico digital introduce
un importante elemento en la tradicional cultura
notarial aposentada en el
notariado del tipo latino.
Ahora bien, usualmente
el documento realizado por el notario
ha sido entendido como la
escrituración que realiza este oficial publico de lo que
oye o ve , a requerimiento de una
parte que desea. Por lo
que su elaboración establece una relación
directa con las partes y el
oficial publico, lo que
diferenciara con el documento
electrónico.
En suma,
tal como lo expresara
el ex presidente de la Suprema
Corte de Justicia, Jorge
Subero Isa, ¨¨ en un futuro
no muy lejano tendremos que
hablar del documento sin papel: el
paperless.
Por otra parte, muchos profesionales del notariado han
expresado, dentro del marco del borrador
para la modificación de la Ley 301,
como una forma
de encajar el escribano
tradicional
