Pasos del Saneamiento
1. – Solicitud de autorización para la mensura realiza mediante una instancia dirigida por el reclamante dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; acompañada del correspondiente contrato suscrito entre el solicitante y un agrimensor cuyo contenido sea autorizar al agrimensor a realizar los trabajos de mensura, y la petición a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales apodere al Tribunal territorialmente competente. –
2. – Un vez aprobados los trabajos de Mensura, previo a los trabajos de campo el agrimensor cita a los colindantes, ocupantes e interesados en la fecha y hora precisa en que dará inicio a dichos trabajos. También debe realizar un aviso en un periódico de circulación nacional y otro en un periódico donde se encuentre el inmueble, deberá depositar copia del aviso en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y ante el tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente. –
3. – Realización de los trabajos de Campos y Gabinete por parte del agrimensor, de los cuales dará un informe a la Dirección Regional de Mensuras que autorizo los trabajos, donde constara todo lo ocurrido durante los trabajos de mensura. Una vez depositados los planos confeccionados por el agrimensor, así como todos los otros documentos, dicha dirección Regional revisara los trabajo y en caso de ajustarse en el aspecto técnico, el Director regional otorgara la Designación Catastral definitiva y la incorporara a los planos, emitirá una constancia de aprobación, procederá a firmar los planos y registrara las parcelas, calificándolas como aprobadas. –
4. – Dentro de los (15) días de la aprobación la Dirección Regional de Mensuras Catastrales procede a apoderar al Tribunal de JURISDICCION Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento. –
5. – Una vez apoderado el Tribunal, en un plazo no mayor de quince (15) días el tribunal notifica al Abogado del Estado, así como a los reclamantes para que estos procedan a la correspondiente publicidad de los trabajos (Notificaciones). –
6. – El Magistrado Juez celebra todas las audiencias y descensos que estime necesarios para comprobar la veracidad de las pruebas aportadas. –
7. – El pago de la contribución especial establecida por el fondo de garantías de inmuebles registrados previsto en la Ley 108-05; y posteriormente el tribunal evacua le sentencia de adjudicación. –
8. – Notificación de la Sentencia mediante acto de alguacil a los actores en el proceso de Saneamiento. –
9. – Luego de transcurridos los treinta (30) previsto en la Ley 108-05 y el Derecho Común, la sentencia acoge la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada frente a los que participaron en el proceso de saneamiento y fueron notificados. –
10. – El Tribunal de Jurisdicción Original que dicto la sentencia, una vez reciba los planos aprobados y toda aquella documentación complementaria, en un plazo de (15) quince días a partir de la recepción de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, los enviara al Registro de Títulos correspondiente, para que se efectúen los registros que proceden y se expida el Certificado de Titulo. –
Una vez expedido es correspondiente Certificado de Titulo, producto del proceso de Saneamiento inmobiliario, y transcurrido el plazo del año a partir de su expedición, el mismo adquiere tres características. A saber: 1. – Se convierte en inatacable y oponible a terceros; 2. – En imprescriptible y; 3. – Cuenta con la garantía absoluta del Estado Dominicano.-
